La Ley General de Policía (Art. 4) establece que es función de las fuerzas de policía la prevención de las manifestaciones de delincuencia. La Fuerza Pública ha desarrollado de manera amplia esta competencia, impulsando programas como la capacitación a grupos en las comunidades, el trabajo con niños y jóvenes en centros educativos para la prevención de consumo de drogas y la prevención de la violencia de género. Recientemente ha incorporado las prácticas deportivas con adolescentes y jóvenes como una estrategia más para la prevención de la violencia y el delito.
En la Constitución Política de Costa Rica se incluyó el deporte como un derecho fundamental de todas las personas en el país. El artículo 89 dice: “Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles.”
En esa misma línea, en cuanto a la niñez, adolescentes y jóvenes, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece también el mismo derecho. El artículo 31 menciona que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.
Esto se traduce también en nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia. El artículo 73 menciona que “Las personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades recreativas, deportivas y culturales, que les permitirán ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuir a su desarrollo humano integral, con las únicas restricciones que la ley señale”.
Es claro que el deporte y la recreación son un derecho fundamental de todas las personas, especialmente de los niños, adolescentes y jóvenes. Existe además lo que se denomina “deporte para el desarrollo”, y en particular tiene que ver con las capacidades del deporte para la prevención de la violencia y la promoción de la paz social.
La Resolución No 74/170 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (año 2020) se denomina: Integración del deporte en las estrategias de prevención de la delincuencia y de justicia penal dirigidas a la juventud. El párrafo 1 reafirma que el deporte es un importante facilitador del desarrollo sostenible y reconoce que contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo, la justicia y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social. Además el párrafo 9 “alienta a los Estados Miembros a que, en cooperación con las partes interesadas pertinentes, utilicen más ampliamente las actividades deportivas para promover la prevención de la delincuencia juvenil a nivel primario, secundario y terciario y propiciar la reinserción social de los jóvenes infractores, así como para prevenir la reincidencia, y a que, a ese respecto, promuevan y faciliten la investigación, el seguimiento y la evaluación eficaces de las iniciativas pertinentes, incluidas las dirigidas a las pandillas, con el fin de determinar sus repercusiones”.
La Resolución No 76/183 (año 2021) en su párrafo 12 exhorta a los Estados Miembros a que “refuercen las medidas de apoyo comunitario destinadas a la juventud a fin de hacer frente a los factores de riesgo del delito y la violencia, y alienta a los Estados Miembros a que creen instalaciones y programas deportivos y recreativos con el fin de promover la prevención de la delincuencia juvenil a nivel primario, secundario y terciario y propiciar la reintegración social de los jóvenes infractores, también en el contexto de las estrategias de seguridad pública, aumentando la utilización del deporte como herramienta para el desarrollo de espacios públicos seguros a fin de que la juventud y las comunidades locales puedan interactuar y desarrollarse de manera positiva”.
En el año 2020 el mismo sistema de Naciones Unidas convocó un grupo de expertos de alto nivel de todo el mundo para generar recomendaciones a los Estados para la ejecución de ambas resoluciones. Este grupo de expertos “conocía casos de participación policial en intervenciones primarias y secundarias de prevención del delito basadas en el deporte que se habían llevado a cabo satisfactoriamente, lo que dependía de que la policía fuese considerada localmente como un agente legítimo y digno de confianza. Este tipo de participación policial en programas basados en el deporte podía adoptar muchas formas, por ejemplo, como parte de las iniciativas de la policía de proximidad, y podía contribuir a mejorar las relaciones entre la policía y la comunidad y el respeto de los jóvenes por la ley”.
En Costa Rica, además de las normas legales y constitucionales mencionadas, diversos instrumentos de política pública desarrollan el tema. La Política Nacional de Seguridad propone el deporte como un mecanismo de prevención social de la violencia.
Algunos instrumentos incluso identifican esfuerzos específicos de prevención del delito a través del deporte. La Política Nacional de Niñez y Adolescencia menciona Ligas Atléticas Policiales dentro de las intervenciones públicas nacionales y locales para la generación y uso de espacios deportivos, culturales, recreativos, accesibles, seguros, adaptados y libres de violencia que consideren las características de territorialidad, de cultura y organización comunal. Además, es uno de los indicadores de desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial para mejorar la seguridad ciudadana en cada espacio local.
De todo lo anterior se entiende la competencia de la Fuerza Pública para promover programas de prevención del delito a través del deporte. Este es un trabajo que viene desarrollando a través de Ligas Atléticas Policiales, que trabaja ya con más de 1.000 jóvenes en riesgo social de más de 35 comunidades vulnerables de todo el país.