Dudas sobre el caso contra Oscar Arias

» Por Miguel Guillén - Abogado

No hay delito de prevaricato en el caso que se le sigue al expresidente Arias, lo que sí media en esto es lo absurdo de suponer que una figura de su calado organizaría una banda criminal para violar la ley sin que exista un móvil. Luego de más de 10 años de investigaciones, presión política y mediática, y juicios, ocurre que sorpresivamente la fiscalía, a última hora, descubre quién era el “capo di tutti capi”, ¡inaudito! Don Oscar cumplió con su obligación al firmar el decreto en cuestión, y lo hizo amparado no solo en la ley, sino también en las recomendaciones de expertos y funcionarios del MINAET. Tan cierto es esto último, que la Sala Constitucional estudió el proyecto Crucitas y le dio su visto bueno en 2010; también la Procuraduría General de la República defendió la legalidad de todo lo actuado. Si en esto cabe un delito, ¿por qué no comparece como imputado el Ministro de Ambiente Carlos Manuel Rodríguez, bajo cuya autoridad en 2005 se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto minero Crucitas? Simple, porque no existe delito perseguible.

Otro ejemplo, el actual presidente de la república fue denunciado penalmente por presentar un informe bajo juramento, con hechos falsos a la Sala Constitucional, cuando era presidente Ejecutivo del IMAS. La Fiscalía pidió la desestimación de la causa, porque el documento lo redactaron los abogados y él solamente lo firmó; el argumento fue acogido por la Sala Tercera y el caso desestimado mediante voto 2016-01232. ¿Cuál es la diferencia con el caso de don Oscar Arias?

Don Oscar ha sido un hombre polémico porque entró a la política a defender ideas, no merece que se le persiga por como piensa, ni por haber dirigido el proyecto político más ambicioso de los últimos treinta años en nuestro país. Don Oscar sirvió a nuestro pueblo, y sirvió bien.

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