A don Alex Solís le tengo un gran respeto, cariño y sobre todo, una profunda admiración por su pasión y convicción al defender el proceso que busca la convocatoria a una Asamblea Constituyente y, por supuesto una reforma integral de la Constitución. Le he visto luchar incansablemente a través de un proceso nacional de propagación de sus ideales, hasta el punto de, literalmente, perder su voz. Eso es construir, eso es aportar.
Sus argumentos para justificar la necesidad de un cambio tan radical y su propuesta de texto constitucional los he estudiado a fondo, algunos incluso los hemos discutido en el marco de la academia. Coincidimos en unos, discrepamos en bastantes.
En dos puntos específicos, somos determinantemente distantes. Antagónicos. El primero de ellos, radica en la afirmación de la necesidad de “Una nueva constitución para vivir mejor” (este es el título de uno de sus libros, publicado en 2016 y en el cual explica y plantea su propuesta de texto constitucional). Una afirmación de este tipo, peca de simplista, de darle un poder a la norma que va más allá de la realidad. Los problemas que como país enfrentamos no radican en texto de la Constitución. ¿De qué serviría convocar una constituyente para reformar integralmente la Constitución, si de previo no existe un replanteamiento de la representación ciudadana, una reconstrucción radical de los partidos políticos que hasta ahora siguen en deuda en cuanto a la capacidad de negociación real y productiva, si no existe un compromiso ciudadano para asumir un rol responsablemente protagónico en el cambio país? Lamentablemente no de mucho. Pretender que una nueva Constitución sea una especie de poción para mejorar mágicamente nuestra vida, es apostar a perder. De previo a todo cambio exitoso, debe darse un proceso reflexivo y formativo que permita a todos los actores decantarse por posiciones serias y fundamentadas. Ese proceso aún no lo tenemos y es evidentemente aún más urgente que una reforma constitucional.
El otro punto en el que seremos inconciliables, está en su propuesta de creación de sociedades de convivencia como figura “especial” para regular las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo. La discrepancia en este punto radica en que, crear una figura “especial”, para regular una misma situación a diferentes ciudadanos, basando esa distinción en su orientación, preferencia o identidad sexual es un acto de discriminación. Tal vez es oportuno recordar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que para referirse al término discriminación ha tomado la definición del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual a su vez ha tenido como base las definiciones de discriminación establecidas en el Artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Artículo 1.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y que nos dice que: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Punto 81)
Y es que sería más que desconcertante, inconcebible que tanto esfuerzo en abrir brecha para darle “turno a nueva constitución”, tenga como uno de los objetivos elevar a rango constitucional la lesión a la dignidad humana. Y es que aquí, no se trata de que pensemos distinto, o de que alguno quiera convencer a otro. No. Se trata precisamente de que en estos temas, lo que debe fundamentar la regulación no es el pensamiento sino la igualdad y la no discriminación, que como derechos humanos, deben estar reconocidos, garantizados y protegidos, en este caso por el legislador constituyente.
Cuando llegue el momento del cambio, le propongo que el estandarte en este tema sea este: “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.” Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
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