Delitos: qué se repara y cómo se repara

» Por Noelia Castillo González - Licenciada en Derecho UCR

Ley de Justicia Restaurativa

Víctimas e infractores cuentan en Costa Rica con la posibilidad de resolver su conflicto de índole penal a través de un proceso restaurativo realizado en las instancias judiciales.  La nueva Ley de Justicia Restaurativa No. 9582 del año 2018, que empezó a regir a inicios de este año regula este procedimiento, tanto para adultos como adolescentes infractores.

Una opción de justicia alternativa

La imposición de penas y multas, lejos de desincentivar las conductas criminales han llevado a las víctimas a soportar cómo sus derechos son mancillados primero por el ofensor y luego por el sistema penal. Actualmente, las víctimas pueden acudir al proceso restaurativo y negarse a participar de procesos eternos, formalistas, con representantes legales que no buscan su mejor interés. Así, podrán a viva voz expresar cómo el daño les ha producido sufrimiento y qué necesitan o esperan del ofensor para repararlo.

Encuentro, diálogo y reparación

La Justicia Restaurativa permite el encuentro directo entre las partes y que a través de un diálogo en un ambiente seguro y controlado sean estas y no sus representantes legales quienes lleguen a un acuerdo. Dinámica que resulta posible a través de la guía de profesionales en psicología y trabajo social, capacitados en los principios de justicia restaurativa: encuentro, reparación, reintegración y participación.

Responsabilización

Uno de los fines de todo sistema de justicia es la responsabilización del ofensor por la comisión de hechos delictivos. Las personas que infringen la ley terminan vulnerando bienes jurídicos de la sociedad y causando daños a las víctimas. De ahí, la máxima: quién causa un daño debe repararlo.

La Justicia Restaurativa satisface este objetivo. Permitiendo que las personas ofensoras puedan admitir el daño causado y buscar la mejor forma de repararlo, atendiendo a sus propias posibilidades y a las necesidades de la víctima.

Sobre los participantes

Los protagonistas o partes son: la persona víctima y la persona ofensora. Estas pueden acompañarse por algún familiar o conocido cercano que les brinde su apoyo durante el proceso restaurativo que se realiza en sede judicial.

Adicionalmente, representantes de la comunidad pueden participar con el fin de contribuir al plan de reparación del infractor.

Todos los intervinientes deben enfocarse en cómo solucionar el daño causado. Son estos y no los abogados, quienes durante el encuentro realizan propuestas que son valoradas de forma conjunta. En este momento las partes no están en conflicto; al contrario, trabajan por un fin común: la reparación.

Qué se repara y cómo se repara

El daño se repara en el proceso restaurativo.

La persona ofensora debe reparar el daño causado a la víctima relacionado con el delito cometido. Por ejemplo, devolviendo los bienes sustraído, arreglando o sustituyendo el bien dañado.

No se trata de una reparación total, sino a una reparación suficiente a criterio de la víctima. El equilibrio se encuentra evaluando la proporcionalidad y racionalidad, que la reparación no exceda la magnitud del daño, ni busque causar un mal mayor al infractor.

En los delitos en los cuales no será posible volver al estado anterior del daño. La víctima es quien debe decidir cuál es la mejor forma de reparación.  Por ejemplo, en un delito de lesiones, la víctima puede optar por una compensación de dinero por los gastos médicos, así como una cantidad de horas al servicio de un hospital del trauma.

La participación de la comunidad resulta vital. También, se puede ver beneficiada de la reparación en los procesos restaurativos. Debido a que, la comisión de hechos delictivos nos vuelve una sociedad más insegura y fragmentada. Por esta razón, la Justicia Restaurativa le abre la posibilidad a los ciudadanos y organizaciones sociales de integrar el proceso de reconstrucción del tejido social.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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