De timbres, pensiones y abogacía: Alarmas nacionales

Rosaura ChinchillaAntecedentes. La ley No. 3245 de 3 de diciembre de 1963 (queCrea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense), en su numeral 3, luego de estipular, en los artículos precedentes, un aumento en las tarifas de honorarios de abogacía (que antes se regulaban mediante ley), agregó: “El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados (…) a favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará “Timbre del Colegio de Abogados”, que deberá agregarse y cancelarse en el escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos.”

Dicha ley fue publicada en la Gaceta No. 277 del 5 de diciembre de 1963 y, al tenor de su artículo 12, regiría 30 días después, por lo que está vigente desde el 5 de enero de 1964. El 2 de setiembre de 1994, mediante la Asamblea General Extraordinaria No. 2-94, se autorizó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados (así llamado entonces) a trasladar los recursos y la administración del fondo de pensiones y mutualidad al INS para el establecimiento de un “régimen de seguridad social” lo que se hizo por medio de contratos (VUC-001 e ING-039).

Varios aspectos resultan relevantes de destacar de esa normativa: (i) alude a un fondo de “pensiones y jubilaciones”: es decir se refiere, conjuntamente, a dos conceptos que no son equiparables y que, aún a esta fecha, suelen confundirse; (ii) el espíritu de la normativa era que el costo del timbre recayera en el profesional en derecho, pero pronto fue trasladado por este a la parte más débil: el cliente, lo que implica encarecer, dificultar o impedir el acceso a la justicia; (iii) nunca se estipuló el porcentaje que se destinaría al “sostenimiento de la corporación” respecto del que sería para la creación de ese fondo y (iv) ello implicó que nunca se creara el dichoso fondo sino que todos los ingresos, desde hace más de cincuenta años, fueron a las arcas del citado Colegio, cuya rendición de cuentas, no es, históricamente, uno de los puntos en que destaque dicha corporación.

Frente a ese panorama, un agremiado, incorporado a ese colegio en 1965 y que a la fecha de su gestión, 2009, dijo estar impedido para continuar trabajando, solicitó al Colegio de Abogados que se le diera una pensión, lo que le fue rechazado. Acudió, entonces, a las vías judiciales y, en primera instancia, el Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IX, mediante la resolución número 426-2013-IX del 27 de junio de 2013 le dio parcialmente la razón aduciéndose que al ser el Colegio un ente público no estatal y estar previsto ese ingreso por ley, ese dinero se catalogaba como una contribución parafiscal que debía seguir los fines establecidos en esa normativa sin que, en virtud del principio de jerarquía de las fuentes del Ordenamiento Jurídico, una asamblea extraordinaria pudiera modificar la ley.

Fue así cómo, sin concederle la pretensión de darle una pensión, le ordenó al Colegio de Abogados que, en el plazo de dos años, estructurara un régimen de pensiones y jubilaciones y reglamentara, en tres meses, los requisitos para su aplicación para, luego de ello, resolver la petición del accionante.

No satisfecho con esa decisión, el citado Colegio recurrió y el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, el 11 de setiembre de 2014 y mediante voto número 86-F-TC-14 (notificado al Colegio de Abogados el 14 de octubre de 2014), rechazó la impugnación, quedando firme aquel pronunciamiento. Ergo, el plazo otorgado judicialmente para la estructuración del Fondo de Pensiones y Jubilaciones vencería, aproximadamente, a mediados de octubre de 2016.

Dos tropiezos con la misma piedra. No satisfecho, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, con haber pretendido modificar una ley mediante una Asamblea Extraordinaria, esta vez se propuso modificar un pronunciamiento jurisdiccional firme y pasado en calidad de cosa juzgada.

Fue así como convocó a la Asamblea Extraordinaria 1-2016 a efectuarse el pasado 18 de agosto de 2016 a las 5:00pm, lo que hizo a través de La Gaceta No. 149 del 4 y No. 150 del 05 ambos de agosto de 2016 y en algunos medios digitales (página de internet del Colegio y algunas redes sociales).

La convocatoria tenía un único punto en agenda: Presentación y aprobación de la propuesta para cumplimiento de la sentencia Nº 426-2013-IX…” Valga decir que se advirtió que, de no haber quórum, se iniciaría la reunión 30 minutos después, siempre que estuvieren presentes 15 agremiados (la sola presencia de la Junta Directiva implica ya 11 colegiados). Es decir se cumplió con demasiado escrúpulo con el uso del medio de difusión, las dos publicaciones, la referencia al tema y el lapso entre la primera publicación y la fecha de realización (reformas efectuadas al artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas por ley No. 9266 de 2014).

Sin embargo, a pesar de la relevancia del tema y de que el Colegio cuenta con una base de datos actualizada (incluidos correos electrónicos) de todas las personas agremiadas, no se usó ese medio —al menos no en forma masiva, aunque hubo algunas personas afortunadas que dijeron haber sido invitadas por esa vía— ni se suministró el contenido de la propuesta que la Junta Directiva pretendía aprobar, la cual fue subida en la página de internet hasta con posterioridad a la fallida Asamblea.

Es decir, si nos atenemos al lenguaje usado en la convocatoria, la Asamblea Extraordinaria no tenía por propósito discutir o rechazar algo, al punto que no interesó su divulgación para cumplir con el derecho a la información y el principio de transparencia, propios de los sistemas democráticos, aunque fuera por “cultura general” del gremio: la difusión de información relevante para un colectivo no debe negarse si pretexto de la apatía de sus integrantes.

Propuesta. La propuesta partía, en síntesis, de que era inviable actuarialmente un fondo de pensiones (nótese que no se habla de jubilaciones) a partir de los ingresos del timbre y que, aunque fuera viable, se afectarían los fines corporativos como la actualización jurídica (que, dicho sea de paso, se cobra a cada agremiado), la fiscalización profesional y el sostenimiento económico ordinario (para lo que también se reciben dineros producto de las cuotas de cada agremiado y sin que se indicaran los montos a que cada uno de esos rubros ascendía ni estos pudieran constatarse, dado que los últimos estados financieros auditados disponibles en la página de internet datan de 2013).

Asimismo, se indicó que aquel Fondo requeriría aporte de los agremiados (a los que no se les consultó sobre la viabilidad de efectuarlo) y que no era el objetivo ni la naturaleza del Colegio convertirse en una operadora de pensiones. Por ello, se pretendía trasladar un 12% del ingreso por timbres de abogacía a un fondo de retiro (“Plan de Vida”) al amparo de la póliza colectiva de seguros con el INS y sin perjuicio de aportes individuales, el cual podía retirarse a los 60 años de edad.

 La Asamblea. Lo que sigue lo reconstruyo a partir de vídeos, noticias de medios y comentarios de quienes asistieron, pues yo no lo hice. Pese a que no se tenía conocimiento de la propuesta y de la forma peculiar de la convocatoria, las redes sociales y otros medios sirvieron para que los interesados se enteraran y, en efecto, la concurrencia fue bastante atípica: el auditorio estaba totalmente lleno.

La Asamblea se ¿desarrolló?[1] en medio de la incapacidad de quienes la dirigían para generar orden, respeto, moderar la discusión u otorgar el uso de la palabra (probablemente porque, a juzgar por lo indicado atrás, no se esperaba ese panorama) y estuvo marcada por el malestar ante el secretismo previo. Imperaron los gritos, las ofensas, los acercamientos y golpes al estrado por parte de un grupo de asambleístas, pero también algunos de los que presidían se mostraron ofuscados, enojados y dieron despliegues de prepotencia al punto que, ante su retirada aduciendo razones de seguridad, se le ordenó al personal apagar las luces y el sistema de sonido del auditorio y se llamó a la Fuerza Pública.

Como producto de lo anterior, los asistentes, señalando que eran el “soberano” constituidos en Asamblea Extraordinaria, aprobaron mociones de censura y destitución de esa Junta Directiva y nombraron otra ad-hoc por 90 días con la misión de convocar a elecciones. El tema del Fondo de pensiones y jubilaciones no fue tratado más que para rechazar aquella propuesta. Ahora, ambos grupos dicen tener la “representación” de quienes, por obligación legal más que por convicción personal, pertenecemos al citado colegio profesional y se acusan mutuamente, de hecho y de derecho, previéndose que inicien interminables procesos judiciales que impidan abordar el tema de fondo, de interés de muchos.

Simbolismo del lenguaje, imaginario colectivo y violencia social. En el imaginario costarricense[2] suele decirse que la ‘civilidad costarricense’ fue construida gracias a su cuerpo de docentes, estudiantes y abogados/as. Por ello, el que un sector dentro de este último grupo, supuestamente forjador de nuestra institucionalidad, aluda a un “golpe de Estado” (para referirse a algo mucho más modesto: la supuesta destitución de una junta directiva en un ente público no estatal por las vías de hecho para hacerse del control de la entidad) y que el otro, que se mantuvo ‘neutral’ y se ofreció a mediar ante un verdadero quebranto a normas constitucionales como fue la destitución del magistrado Cruz, invoque el respeto al Estado de Derecho, es una evidencia palpable de la crisis institucional y del nivel de violencia que nos aqueja.

Consenso gremial. Ojalá que aquel espíritu conciliador, que se manifestó en el duro trance que vivió el país hace unos años, permanezca incólume en quienes supuestamente fueron destituidos y que la directiva “ad hoc” dé muestras de que pretende algo más noble que el hacerse, oportunistamente, con el control de una entidad por simple vanidad y, de ese modo, que esos sectores, en conjunto convoquen a una Asamblea General Extraordinaria —cuyos resultados ambos acepten— en que se defina, para los fines meramente gremiales: (i) cuál grupo se mantendrá en representación de los agremiados y (ii) si se convoca, o no, a elecciones anticipadas de Junta Directiva.

Interés nacional. Pero, más allá de lo inmediato y gremial que marca la anterior propuesta, es relevante que la sociedad costarricense discuta otros temas de más amplio espectro:

(i) Por un lado, el nivel de precariedad en que muchas ocupaciones se encuentran producto de las políticas económicas en materia de pensiones y jubilaciones como de la desregulación del tema educativo, que permite la generación masiva de profesionales, muchos de dudosa calidad y con efectos negativos tanto para quienes recurren a sus servicios o deben soportarlos, como para el colectivo al que pertenecen, que ha visto disminuidas sus garantías laborales.

(ii) Por otra parte, que es insostenible, ética y financieramente, que cualquier sector profesional (que, valga recordarlo, es uno de los grupos que más evasión fiscal presenta) pretenda obtener una jubilación o pensión con cargo, exclusiva ni principalmente, de un timbre que pagan los y las costarricenses. Estas contribuciones parafiscales, más bien, deben ser derogadas. Si se quiere una protección laboral ante el advenimiento de la edad o las enfermedades debe cotizarse como corresponde y, ciertamente el manejo de esos recursos puede estar en manos de los colegios profesionales con la debida supervisión, pues no atenta contra sus fines y, (iii) Finalmente, debe plantearse la discusión en torno a si, ante el incumplimiento de los fines sociales y la forma de club social de que se han revestido algunos gremios… ¿debe ser obligatoria la colegiatura profesional, en particular para la abogacía?


[1] Entre signos de interrogación pues, para un sector (la Junta Directiva elegida en votaciones y supuestamente destituida), no hubo tal, pues la Asamblea fue suspendida por su presidente. Para otros (la Junta Directiva provisional) sí hubo Asamblea porque operó un abandono del sitio por la “anterior” Junta Directiva pero el acto continuó, pues se mantenía el quorum y la Asamblea es soberana, tesis respecto a las que no tomaremos partido pero que, sin embargo, no analizan que la convocatoria solo tenía un único asunto a tratar (dentro del cual, dicho sea de paso, no figuraba, como ya se dijo, “la discusión” o “rechazo” de la propuesta que se estaba presentando pero, tampoco, mociones de censura o de destitución. Empero, la Ley No. 13 reformada por la Ley No. 9266 omite establecer sanciones respecto al incumplimiento de lo establecido en el numeral 17, lo que obliga, para dilucidar el punto, a recurrir a otras fuentes normativas).

[2] Que no tiene acople con la realidad y forma parte de la mitología tropical que ha expuesto, entre muchos otros autores, Yolanda Oreamuno.

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