La actividad contractual del Estado costarricense con la participación del sector privado, representó según la OCDE el 12,5% del PIB en el año 2018, y constituye una herramienta poderosa para contribuir a la formulación de política pública nacional, sectorial o local, por estar llamada a impactar favorablemente la satisfacción de necesidades generales y la mejor prestación posible de los servicios públicos.
Como instrumento de gobernanza, la anterior Ley de Contratación Administrativa No. 7494 de 1996, se había quedado muy corta y su marco normativo debía renovarse para: mejorar el alcance general, incorporar la integridad, transparencia y participación ciudadana como ejes transversales, fortalecer el sistema con una rectoría que principalmente compartieran los Ministerios de Hacienda, Planificación y Economía, al entenderse que esa contratación es un mecanismo de planificación, ejecución de presupuestos y competitividad.
También, resultaba impostergable en esta actividad potenciar el uso de recursos tecnológicos, basado en una sola y robusta plataforma de compra que partiendo de la publicidad, facilitara la rendición de cuentas y trazabilidad, porque pese a su carácter estratégico nunca ha estado exenta de su principal riesgo, la corrupción, seguida de la ineficiencia e ineficacia que afectan negativamente la calidad del gasto público, y por tanto la de la gestión financiera del país.
Esos y otros motivos habrían determinado la aprobación en mayo de 2021 de la Ley No. 9986: Ley General de Contratación Pública (LGCP), que comenzó a regir a partir de diciembre de 2022. Su aplicación se definió por el uso total o parcial de fondos públicos, y como lo hacía la anterior Ley No. 7494, esta nueva legislación reconoce los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, igualdad, libre competencia, mutabilidad del contrato y su equilibrio financiero, pero introduce en el artículo 8 como pilares del sistema, el cumplimiento normativo de todos los actores públicos y privados, el valor por el dinero, sostenibilidad social y ambiental, y vigencia tecnológica relacionada a la innovación y el desarrollo.
De especial importancia resulta el principio de valor más allá del dinero o precio, que obliga a las administraciones a ponderar no solo el costo de los bienes, servicios y obras públicas que le ofrezcan y después adquirirá, sino a considerar además los beneficios que ello agrega como respuesta a las demandas ciudadanas para satisfacerlas. Es decir, la actividad contractual será exitosa en la medida que atienda al bienestar de los habitantes del país, que como derecho humano es el espíritu de las garantías sociales que el Estado debe procurar según el artículo 50 de la Constitución Política.
Así, la LGCP más que expresión de cambio y modernidad jurídica, promueve una cultura de enfoque estratégico de la compra pública, porque la buena administración es un derecho constitucional de la gente, de ahí que junto a la integridad de todos los actores del sistema de contratación, siempre han de aplicarse correctamente los limitados recursos públicos, y obtener las mejores soluciones (resultados) a los problemas originados en deficientes servicios o débiles políticas públicas, sin que un suficiente y racionalizado control y evaluación posteriores deban ser un pesado lastre del proceso, porque han de integrarse al catálogo de aquellos principios.
Se trata de un novedoso modelo de gestión de compra pública, que introduce un paradigma distinto de gobernanza de la actividad contractual del Estado, cimentado en una rectoría fuerte que recayó en la Autoridad de Contratación como órgano interministerial (artículo 128), cuyas políticas y programas ejecuta la Dirección de Contratación (art. 129), bajo la sombrilla de los principios mencionados que han de orientar a los operadores en su quehacer, y sobre todo en la interpretación del recto sentido de las normas de la LGCP residenciado en el bien común.
Resumiendo, la gobernanza de ese modelo con la comprometida participación de todos sus actores públicos y privados, será sostenible si prevalece la transparencia, planificación, sistemas de información y registros robustos, innovación, programas continuos de capacitación para la profesionalización y ética del talento humano, control, óptimos rendimientos para satisfacer las necesidades públicas que motivaron las compras, y evaluación para mejorar con rendición de cuentas.
Ahora, acerca de la gestión por resultados la propia Contraloría General de la República (CGR), al defender la cultura de eficiencia en el manejo de los fondos públicos, sostuvo que “…corresponde a la Administración Activa intensificar los esfuerzos en la aplicación de este modelo como un facilitador para mejorar la gestión pública de bienes y servicios para la sociedad…”. (CGR. DFOE-SAF-OS00003- 2019. Pág.26). Resaltados propios.
También la OCDE en sus recomendaciones sobre compra pública para Costa Rica señaló en 2020, que esta gestión ha de asegurar que “…esté alineada con las políticas y objetivos del gobierno…”. Entonces: ¿cómo entender la postura de la CGR acerca del estratégico proyecto de obra pública denominado Ciudad Gobierno? Costa Rica bien vale una reunión en la sede de ese órgano y un cambio en su posición. Resaltado propio.