Consideraciones de cara a este cierre fiscal 2019 – Activos Fijos

» Por Dilana Barrientos - Gerente de Impuestos y Legal Grant Thornton

Este periodo fiscal 2019 ha estado marcado por grandes cambios a nivel tributario y legal. Por lo cual a continuación se hace referencia a una serie de aspecto importantes a tomar en consideración cuando hablamos de activos fijos.

  • Es importante recordar que las revaluaciones financieras no son aceptadas por la Administración Tributaria. Por lo cual, en caso de existir un activo depreciable que fue sujeto a revaluación, este gasto por depreciación correspondiente a la revaluación no podría ser considerado como deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. De esta forma se deberá calcular la base imponible por medio de la conciliación fiscal, donde partiendo de la utilidad contable se deberán ajustar las partidas no deducibles, no gravables y otras partidas deducibles para llegar a la utilidad fiscal.
  • Así mismo, en el momento de vender un activo fijo, partiendo del supuesto que es un activo productivo sujeto a tributar bajo el título 1, esta revaluación de activos no podría ser considerada como parte del costo. Por tanto, el procedimiento correcto para determinar el impuesto a pagar sería tomar el valor de adquisición (sin revaluación) y restar la depreciación acumulada (sin revaluación) con el fin de determinar el valor en libros. Una vez determinado este valor se procede a comparar con el precio de venta con el fin de calcular la ganancia y sobre este rubro calcular el 30% o el monto correspondiente al impuesto de las utilidades según sea el caso.
  • Por otro lado, se mantiene vigente la obligación del contribuyente de llevar un auxiliar de activos fijos detallado que cumpla con las disposiciones establecidas en el anexo 1 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta:
  1. Fecha de adquisición o de la siembra del cultivo;
  2. Denominación o descripción del bien;
  3. Cuota anual de depreciación y porcentaje respectivo;
  4. Vida útil asignada al bien;
  5. Número de inventario del bien y su localización;
  6. Método de depreciación utilizado;
  7. Precios de costo o de adquisición y valor de las mejoras permanentes efectuadas;
  8. Valor de la depreciación anual y acumulada;
  9. Valor en libros del bien (precio de costo menos depreciación acumulada); y
  10. Observaciones, cuando se estime necesario.

Por último, como buena práctica de control, es importante que el contribuyente verifique que todos los activos registrados contablemente, se encuentran inscritos en el Registro Nacional a nombre de dicha sociedad y viceversa. Esto con el fin de evitar determinaciones de incrementos de capital injustificados por parte de la Administración Tributaria.

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