
Hace aproximadamente dos años, el 16 de agosto del 2019, nos enfrentamos por primera vez al reto de generar una declaración del Impuesto al Valor Agregado, recién incluido en nuestra normativa tributaria.
Cuando llenamos esa primera declaración, recién salida del horno, con apenas si acaso un mes de haber sido publicada, hasta la misma Administración Tributaria aceptaba su inexperiencia sobre su llenado.
Dueños de negocio, encargados de finanzas y contabilidad nos vimos obligados a hacer nuestro mejor esfuerzo por entender una norma nueva, ver su aplicación e idear la mejor manera de plasmar en una declaración D-104-2 lo que había sucedido en nuestro mes de IVA.
Recuerdo sentarme con más de un amigo, allegado o cliente en la mesa, como si fuéramos compañeros de universidad, a llenar sus declaraciones y compartir con ellos esta experiencia que, con una semejanza semántica a un parto, nos agobiaba en aquel momento.
¡Es irónico! Dos años han pasado desde esa primera experiencia cuasi – traumática y aun nos encontramos a diario con errores fatales dentro de las declaraciones de IVA.
Debemos hacer una pausa en el camino y entender a profundidad qué significa una declaración fiscal.
Las declaraciones son nuestra comunicación oficial con la Administración Tributaria. Son la manera en que nos comunicamos con nuestro mayor acreedor o al menos uno del top 3 de acreedores del negocio.
Es decir, los impuestos para una compañía son un costo altísimo y el encargado de su recolección, el Ministerio de Hacienda, nos escucha siempre, con una conversación “franca” todos los meses, en la que le indicamos – confesamos – cómo anda nuestro comportamiento.
Esa conversación franca, esa acción de confesión que llevamos a cabo mes a mes, es lo que le llamamos declaración de IVA. En ella plasmamos a la Administración Tributaria cuáles fueron todos nuestros ingresos y gastos del mes.
Está de más decir que esas viejas costumbres de los papelitos blancos, que volaban a fin de año para que nuestro buen amigo contador nos preguntará cuanto queríamos pagar de impuesto es algo ya de un muy lejano pasado. Una práctica que debió ser olvidada hace muchísimo tiempo, pero al menos desde hace dos años atrás.
¡La verdadera importancia de la declaración de IVA radica en el detalle de información que enviamos! No puedo dejar de indicar que es llamativo que, como buen lazarillo de muchos en temas fiscales, escucho una y otra vez a contribuyentes que creen que las casillas de tan extensa declaración no tienen razón de ser. ¡Mucho cuidado!
No es lo mismo indicar que hice una venta a un sujeto exento que a un no sujeto. Cierto, en ambos casos no cobré el IVA, pero sus consecuencias son totalmente diferentes. Mientras que el exento, en la mayoría de los casos me permitirá un derecho de acreditación, el no sujeto no lo permite.
Otro error común es incluir las exoneraciones en cualquiera de las líneas disponibles, sin poner atención en la razón de exoneración. He conocido de casos en donde las personas colocan como razón de exoneración que es una exportación de bienes o de servicios, cuando en realidad no exportan. ¡Atención! ¡Aduanas también puede brincar por esto!
Uno de los errores más comunes es que compañías con varias actividades económicas declaren todo en una sola actividad, o bien, no apliquen la proporcionalidad para efectos de la aplicación del crédito fiscal. ¡Pero aún! Que tienen más de una actividad que queda demostrada a través d ellos códigos CABYS en su facturación, pero ni siquiera la tienen declarada – inscrita – ante la Administración Tributaria.
Desde temas de un alto nivel de detalle como los ya mencionados, hasta el hecho de colocar el monto total de ventas con el IVA incluido en vez de la imponible, o bien colorar todo el valor de las compras en las casillas para información sobre el crédito fiscal, son cosas que vemos literalmente a diario en nuestra atención a clientes.
Todos estos errores tienen dos repercusiones: La primera, claro está, es levantar alarmas para que la Administración Tributaria realice fiscalizaciones, tratando de encontrar la lógica en el llenado de la declaración y cuando no sea así, generará las sanciones correspondientes.
La otra repercusión es que se está teniendo un cultivo importante para el cobro de impuestos, nos estamos auto -incriminando, pues en nuestra confesión de parte (la declaración), nosotros mismos, por error o descuido nos declaramos culpables de pecados que tendremos que pagar en algún momento.
La confesión mensual que tenemos con la Administración Tributaria debe hacerse con todo el cuidado posible, ojalá acompañado por un experto tributario o bien, bajo el uso de herramientas tecnológicas que realicen los cálculos por nosotros. El seguir pecando, y peor aún, confesando pecados de manera descuidada, terminará generándonos un costo que difícilmente estemos dispuestos a asumir, o inclusive que no estemos en capacidad de asumir.
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El autor cuenta con más de 12 años de experiencia en temas de asesoría financiera, fiscal, tributaria y de precios de transferencia.
Es Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica y cuenta con estudios de economía. Además, es Máster en Administración de Empresas con especialidad en estructuración financiera de la Escuela de Alta Dirección y Administración de Barcelona, Micromaster en Asesoría Fiscal para Empresas de la ULACIT. Cuenta también con estudios en Precios de Transferencia, Fiscalidad Internacional y Contabilidad Financiera.
Eduardo es profesor de la Maestría en Dirección de Empresas del Tecnológico de Costa Rica en impuestos y finanzas.
En su experiencia profesional ha trabajado junto con grupos económicos de diverso tamaño en la región centroamericana.
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