Colegiatura del ejercicio de los profesionales en comunicación del sector público

Sobre la noticia circulada en este medio de comunicación, acerca de la supuesta exigencia de la Procuraduría General de la República, de pedirle a la Sala Constitucional acoger una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la colegiatura obligatoria de los periodistas del sector público señalamos:

Fue la misma Sala Constitucional la que en sentencia del 9 de mayo del año 1995 determinó procedente y por consiguiente constitucional, mantener la obligatoriedad de la colegiatura a los profesionales que ocupen puestos de comunicación en el sector público en cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquier otro netamente periodísticos.

Por lo anterior, y por las razones propias de su actividad ordinaria y de responsabilidad, es que consideramos acertado el fallo de dicha Sala en tanto, no regularse el ejercicio profesional, lleva al absurdo de que para esos puestos no se pueda exigir ningún grado profesional.

La colegiatura obligatoria para profesionales del sector público como requisito para ser nombrados, fue considerada compatible con el orden constitucional, pues según consideró en su momento el órgano constitucional, las actividades desarrolladas por los comunicadores de instituciones públicas no afectaban el núcleo esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión e información, pues la función que realiza el profesional contratado -periodista o relacionista público u otra rama de la comunicación- en las instituciones públicas es distinta a la del comunicador en medios de comunicación colectiva, en cuanto a la búsqueda, recepción y difusión de informaciones.

Llama la atención que las opiniones emitidas por el señor Procurador hayan salido a la luz pública, siendo que supuestamente responden a un criterio o posición solicitado por la Sala para su análisis y mejor resolver, del caso en cuestión, y siendo parte de un expediente de dicha acción de inconstitucionalidad declarado por la misma Sala, de carácter confidencial.

La regulación y colegiatura del ejercicio de los profesionales del sector público, garantiza y respalda la labor profesional, donde la práctica ética y de compromiso, deben ser para los mismos profesionales un aliciente y motivador, en lugar de un obstáculo o limitación.

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