Cataluña: crónica de una destitución anunciada

El Gobierno Central de España ha tomado este lunes control de la Generalitat tras cesar al Gobern y al Parlament de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución Española tras la proclamación unilateral de la independencia catalana el viernes pasado. ¿Pero qué es el artículo 155 y por qué Cataluña no puede ser independiente?

De acuerdo a la Constitución de 1978, ratificada en referendum por el 87,78% de los votantes españoles (incluido un 90% de los catalanes), España es un país soberano y su territorio pertenece a todos sus ciudadanos por igual, por lo cual la decisión de que una región se independice no corresponde a los habitantes de esa región sino al conjunto de la ciudadanía española.

En dicha constitución aparece el artículo 155 y fue colocado como una especie de mecanismo de protección de emergencia, en caso de que alguna de las 17 comunidades autónomas que forman España “no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”.

El artículo 155 le daría poder al gobierno central para adoptar ” las medidas necesarias ” para forzar a esa comunidad a cumplir con las obligaciones constitucionales y la legalidad.

Acción de inconstitucionalidad y aplicación del 155:

Tras la celebración el 1 de octubre del referéndum de autodeterminación de Cataluña considerado ilegal por la justicia y por el gobierno central, el presidente de la región, Carles Puigdemont, declaró que asumía el “mandato del pueblo” para que “Cataluña se convierta en un estado independiente en forma de república”. Pero seguidamente propuso “suspender los efectos de la declaración de independencia” para emprender un proceso de diálogo.

Ante la ambigüedad de sus palabras, el gobierno central le dio un primer ultimátum para que aclarara si declaró la independencia en unos días y lo amplió ante la falta de respuesta. Puigdemont envió un comunicado en el que dijo que la suspensión de la declaración de independencia “sigue en vigor”, pero advirtió que “podrá proceder” a votarla formalmente en el Parlamento catalán si el gobierno central “persiste en impedir el diálogo y en continuar con la represión”.

Inmediatamente después del comunicado de Puigdemont y ante su “negativa” de responder al requerimiento, el gobierno español dio un nuevo paso rumbo a la aplicación del artículo 155, y hoy tomo por completo el control de la Generalitat de Cataluña en virtud de dicho artículo.

Otros ejemplos:

Pero el artículo 155 no es ninguna rareza jurídica. En Alemania, la Ley Fundamental de Bonn prevé también la intervención de cualquier länder que se sitúe fuera de la legalidad. En Italia o Austria, la solución prevista es aún más dura: se suspenden o disuelven todos aquellos órganos de gobierno que se sitúen fuera de la ley. De hecho, la mayoría de países europeos incluye en su ordenamiento jurídico este tipo de provisiones, con ánimo de garantizar el orden constitucional y el cumplimiento de la ley.

En Reino Unido, la suspensión de la autonomía ha sido un tema recurrente en las relaciones entre Londres e Irlanda del Norte. Desde 1988, el gobierno británico ha suspendido en cuatro ocasiones los poderes de Irlanda del Norte. De hecho, con el laborista Tony Blair como primer ministro, la autonomía de Irlanda del Norte llega a quedar suspendida durante cinco años, entre 2002 y 2007. Entonces, el gobierno británico cerró la Asamblea y pasó a dirigir el territorio desde Londres, a través de una Secretaría de Estado. Las diez carteras del gobierno de Irlanda del Norte fueron transferidas a un equipo de cuatro diputados ingleses y escoceses que se encargó de gobernar la región durante este período. Incluso algunas competencias quedaron en manos de altos funcionarios.

¿Qué otras alternativas jurídicas tiene el gobierno de España?

El segundo plano sería usar el artículo 116 para declarar el estado de excepción, que nunca en la historia de la democracia española ha sido utilizado. El estado de excepción, es más grave porque “permitiría la suspensión de derechos fundamentales y libertades civiles”, como el establecimiento de un toque de queda.

Y finalmente, la vía de actuación más dura, que espero yo sea implanteable, sería la del artículo 8 de la Constitución, que permite el uso de las fuerzas armadas, “para garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional” .

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