Candidaturas independientes: algunas consideraciones

» Por Javier Vega Garrido - Abogado

La democracia en cuanto régimen funciona bajo ciertas condiciones mínimas, a saber: un Estado de Derecho, ciudadanía amplia, elecciones periódicas, libres, competidas y justas, sufragio universal y secreto, unas reglas claras imparcialmente arbitradas, iguales y equitativas para todos los actores políticos y sociales, así como aceptación de resultados electorales que sean expresión de la voluntad popular.

Nuestra Constitución Política (C. Pol.) dice en su artículo 90, que la ciudadanía “…es el conjunto de derechos y deberes políticos, que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años”. En el numeral 93 define el sufragio como “…función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales…”. Resaltados propios.

El artículo 98 C. Pol. dispone en el primer párrafo el derecho ciudadano “…de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional…), y en su segundo párrafo señala que esas agrupaciones “…expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política.”. Agrega esta norma, que la estructura y funcionamiento de los partidos debe ser legal, libre y democrática. Resaltados propios.

Además de ese artículo 98 C. Pol, el numeral 49 del Código Electoral (CE) define a los partidos como “…asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal…”, y la Sala Constitucional en el Voto 5379-97 identificó su naturaleza “… de entes de derecho público no estatal con base asociativa”.

Igualmente, el CE regula del artículo 50 al 74 la constitución, organización y estructura, funcionamiento e inscripción de los partidos ante el respectivo registro del TSE, y el cumplimiento de esa normativa los habilita para proponer y solicitar con exclusividad la inscripción de candidaturas, y desde luego para ser receptores de la contribución estatal y los aportes privados.

En el marco de la república democrática, el constituyente decidió en el repetido artículo 98 C.Pol, que la ciudadanía para participar en política nacional debía hacerlo a través de partidos políticos, sin que otras formas asociativas o de manera independiente resultaran viables. Sobre tal “monopolio para postular candidaturas” a puestos de elección popular, la Corte IDH en el caso YATAMA “vrs” Nicaragua (2005), constató a la luz de la Convención Americana, en lo que interesa:

“No existe disposición en la Convención Americana que permita sostener que los ciudadanos solo pueden ejercer el derecho a postularse como candidatos a un cargo electivo a través de un partido político…” Resaltados propios. Y, agrega esa Corte sobre tal derecho, “…que la participación en los asuntos públicos de organizaciones diversas de los partidos políticos (…) es esencial para garantizar la expresión política legítima y necesaria cuando se trata de grupos de ciudadanos que de otra forma podrían quedar excluidos de esa participación, con lo que ello significa”. Resaltados propios.

De acuerdo con la publicación del Observatorio de Reformas Políticas de la UNAM, (México) y la Organización de Estados Americanos (OEA) del año 2020, los siguientes países han adoptado candidaturas independientes en la región y a diferentes escalas: Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Venezuela y México. Disponible en: https://reformaspolíticas.org.

Costa Rica no ha prohijado esa modalidad, aunque el Índice de Democracia del año 2023 publicado por “The Economist”, indica que en la región junto con Uruguay es una democracia plena y ocupa el lugar 17 del índice global que integra a los 165 países miembros de la ONU.

Considerando dichas sentencias de la Corte IDH, el entusiasmo -que no fiebre- por las candidaturas independientes pareciera una respuesta legítima frente a los desgastados partidos que otrora fueron instituciones más democráticas, hoy convertidos en máquinas electorales que perdieron su misión histórica, valores y rumbo, y no pocas de las candidaturas que proponen y finalmente se eligen resultan idóneas.

En la encuesta de opinión abril-mayo de 2024, el CIEP-UCR reportó que “…el 84% de las personas consultadas indica no tener simpatía partidaria…”. Acerca de la evaluación de la labor de las instituciones, reveló el CIEP que en la escala de 1 al 10, los partidos en ese periodo ocupan el último lugar con una calificación de apenas 3.9, seguidos por la Asamblea Legislativa con un lamentable 5.1.

Las candidaturas independientes bien concebidas y reguladas podrían tener una oportunidad legislativa en nuestro país. Precisamente, la Corte IDH en el caso “Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos” (2008), también afirmó que el “…sistema interamericano tampoco impone un sistema electoral determinado ni una modalidad específica para el ejercicio de los derechos a votar y a ser votado…”, reconociendo a los Estados el poder de diseñar y normar tales derechos. Resaltados propios.

El TSE en la resolución No. 6372-E3-2021, al declarar sin lugar un recurso de apelación formulado por un ciudadano que pretendía inscribir su candidatura independiente a diputado para las elecciones de 2022, analizó aquel derecho convencional, constitucional, legal y reglamentario, y de la Sala Cuarta refirió, entre otros, el voto N.°456-2007, y en lo conducente se comparte.

En ese rol el legislador puede elegir diversas alternativas que ofrece el Derecho de la Constitución, entre ellas: el que el acceso a los cargos públicos solo sea por medio de los partidos políticos, el permitir la conformación de grupos electorales independientes e, incluso, el aceptar las candidaturas individuales sin que exista una organización social o política que le dé el soporte a la persona, o bien puede combinar las anteriores opciones”. Así, las candidaturas independientes para la presidencia y diputaciones precisaría reforma constitucional, y para cargos municipales solo legal.

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