Desde el pasado 27 de setiembre de 2022 el Banco Central de Costa Rica (BCCR) dejó de publicar la cotización diaria de la tasa de interés conocida como LIBOR, la cual es utilizada como referencia para la actualización del cobro de intereses de los préstamos en dólares. Se estima que alrededor del 14% de todos los créditos del sistema financiero nacional tienen como referencia la tasa LIBOR, debido a que históricamente esa tasa ha mostrado una gran estabilidad en la cual podían confiar tanto los bancos como los deudores. Según lo ha indicado la autoridad reguladora del sistema financiero del Reino Unido (FCA, por su sigla en inglés), recientemente esa tasa LIBOR está mostrando mucha volatilidad y podría estar afectada por la manipulación de los actores más poderosos del mercado financiero londinense.
Como consecuencia de esa decisión del BCCR, las entidades del Sistema Financiero Nacional están pidiendo a sus deudores que firmen un consentimiento para cambiar la tasa de referencia, que deberá cumplirse antes del 30 de junio de este año; por la cantidad de créditos involucrados, principalmente préstamos para vivienda, esos cambios podrían afectar significativamente la situación económica de miles de familias.
Si bien las entidades financieras están brindando algunas opciones, surge la oportunidad para que las personas deudoras negocien cuál tasa de referencia se empleará en el futuro y las condiciones de pago que se ajusten mejor a su conveniencia (por ejemplo, pago en colones y no en dólares), tomando en cuenta que la institución financiera tiene la responsabilidad de ofrecer formas de pago que se adapten a la capacidad de pago de los usuarios del crédito.
Así lo indica el Artículo 70 del Código de Comercio y el Artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Por tratarse de “contratos de adhesión”, las entidades financieras no pueden cambiar unilateralmente las condiciones de los créditos ya otorgados, de manera que si no hay un acuerdo entre las partes, después de un largo procedimiento legal deberá aplicarse, como tasa del préstamo, los llamados “intereses de ley”, es decir la “Tasa básica pasiva” (actualmente en 6,62% anual) para préstamos en colones, o la tasa “Prime Rate” para préstamos en dólares; esta última calculada por la Reserva Federal de los Estados Unidos que publica el BCCR y que actualmente se ubica en 8,25% anual. Así lo dispone el Artículo 497 del Código de Comercio.
Sin embargo, tampoco es conveniente que esa negociación sea encarada en solitario por los deudores ya que es reconocido su menor poder de negociación, se verían en condiciones de tener que incurrir en gastos de abogados, y hay una evidente falta de conocimiento de la población en esta materia por lo cual se requiere la urgente intervención de las entidades reguladoras, Conassif y Sugef, la Defensoría de los Habitantes y la Comisión de Protección del Consumidor del MEIC. A esas instituciones, y en atención a la magnitud de los recursos involucrados y la afectación del ingreso familiar de muchísimas personas, asiste la responsabilidad de colaborar en atemperar las fluctuaciones y afectaciones que podrían ocasionarse sobre el sector financiero.
Llama la atención que ninguna de las tasas que están ofreciendo los bancos para la actualización de los contratos sean las de mayor conveniencia y más bien pareciera que la oportunidad está conduciendo a un aumento en la carga financiera de las familias, en el largo plazo. Una muestra de ello es la propuesta de utilizar un nuevo indicador denominado TRI (Tasa de referencia interbancaria) que calcula la “Cámara de Bancos e instituciones financieras de Costa Rica” el cual es un ente privado, y los datos los publica (aunque no los calcula) el BCCR.
A pesar de que ésta es una tasa de interés de referencia, igual que la tasa LIBOR, tiene las dificultades de tratarse de un indicador muy nuevo, es elaborado por partes interesadas y podría resultar menos confiable que la tasa LIBOR que se pretende sustituir. Sin embargo puede notarse que para operaciones a plazo de 6 meses, se ubica en 7,34% anual para préstamos en colones y 3,24% anual para préstamos en dólares. Aunque son tasas más bajas que la TBP o la Prime Rate, los bancos están procurando sumarle algunos puntos porcentuales de recargo, de manera que los consumidores podrían verse significativamente afectados en breve plazo.
Las opciones más convenientes para los deudores, apelando a su capacidad de pago en un contexto de congelamiento salarial, podrían ser las siguientes:
- Pasar las deudas de dólares a colones atendiendo que la mayoría de personas reciben sus ingresos en colones, e incluir como tasa de referencia la Tasa Básica Pasiva a 6 meses (6,62% anual), pero sin incluir el sobrecargo de porcentajes adicionales. A diferencia de la tasa LIBOR, la TBP ya incorpora el factor de riesgo, como lo demuestra el hecho de que se trata de un promedio ponderado de todas las transacciones de crédito y es calculada por el BCCR
- Mantener la deuda en dólares e incluir como referencia para su actualización, la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) que es una tasa basada en acuerdos de recompra, para préstamos nocturnos garantizados por valores del Tesoro de Estados Unidos, que actualmente se ubica en 5,05% anual.
En ningún caso la persona deudora debería aceptar que se incluya un cargo adicional a la tasa de interés de referencia y este tema debería ser de rigurosa observación por las entidades reguladoras, aun cuando en los contratos vigentes se haya incluído. Ese cargo adicional podía justificarse en que la tasa LIBOR estaba fuera de riesgo por tratarse de una tasa utilizada para transacciones entre un pequeño grupo de bancos londinenses, lo cual no ocurre ni con la Tasa Básica Pasiva ni con otras tasas calculadas para transacciones interbancarias, elaboradas por el BCCR.
Por último cabe agregar que la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) es la misma que se incluyó en una modificación a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (ley 10.112) y está incluida en una propuesta de proyecto de ley para modificar la Ley del Banco Central de Costa Rica, en la parte que hace referencia a la tasa LIBOR. Esta tasa no sólo está legitimada por la Asamblea Legislativa, sino que también cumple con las condiciones de ser objetiva y de conocimiento público, requisitos básicos establecidos por la normativa crediticia.
Ejemplo de las ofertas que realizan actualmente los entes financieros: propuesta del Banco Nacional para sus clientes
El motivo de nuestro contacto es informarle acerca de cómo puede proceder frente al cambio de tasa de referencia para crédito en dólares denominada Tasa Libor, misma que dejará de regir a partir de este 30 de junio.
¿Cómo funciona una tasa de interés y en qué influye la tasa libor?
La tasa de interés es el precio o tarifa que cobran las entidades financieras por los préstamos que otorgan. Ese precio se expresa en un porcentaje que está compuesto por una tasa de referencia más un margen fijo establecido por el Banco.
Actualmente su crédito utiliza como referencia la tasa libor, misma que como deja de regir a finales de junio, por lo que le estaremos ofreciendo las siguientes alternativas para sustituirla por una tasa vigente que resulta atractiva y conveniente para usted, de forma que inclusive representa una cuota mensual menor, con respecto a la que hoy usted paga.
Opciones de traslado:
Opción 1: Traslado de Tasa Libor a Term Sofr 3 meses + 0,20% más margen bancaria que posee actualmente del 7,10% y del 1,08%.
Opción 2: Traslado de Tasa Libor a TRI en dólares a 3 meses + 2%, más margen bancaria que posee actualmente.
Nota:
- Con la Opción 1 el crédito quedaría con una tasa del 12,84801% anual. (4,76801% + 0,20% + 7,10% + 1,08% = 12,84801%)
- con la Opción 2 el crédito quedaría con una tasa del 12,56% anual (2,38% + 2,0% + 7,10% + 1,08% = 12,56%)
- Con la opción que indica el Art. 497 del Código de Comercio, la tasa aplicable para la deuda en dólares sería de 8,25% anual (prime rate) ó del 6,62% anual para la deuda en colones(TBP).
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.