Beneficiarios finales

» Por Ivannia Méndez - Gerente Legal de Grant Thornton

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha reconocido el papel esencial y legítimo que los vehículos corporativos juegan en la economía mundial, no obstante, ha hecho énfasis también en que han sido mal utilizados con fines ilícitos; difundiendo, en conjunto con otros organismos internacionales, la teoría de que su uso indebido podría reducirse significativamente si la información relativa al propietario legal y el beneficiario efectivo, el origen de los bienes y sus actividades, en general, estuviesen disponibles para las autoridades.

Así las cosas, desde el pasado 1° de setiembre se encuentra habilitada y a disposición del público la plataforma “Central Directo”, a efectos de ingresar la declaración de participaciones y beneficiarios finales, según las disposiciones establecidas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y la Resolución Conjunta de Alcance General.

Si bien dicha plataforma algunas novedades ha mostrado a los usuarios, en relación con el contenido de la referida normativa y la interpretación que de la misma se había llevado a cabo hasta la fecha, tal vez la de mayor envergadura sea la relacionada con los “beneficiarios finales”, los cuales sorpresivamente no se corresponden de forma exclusiva y/o excluyente con los propietarios con participación sustantiva en el capital social de un vehículo corporativo determinado.

Según la GAFI “beneficiario efectivo” (o “beneficiario final”) se refiere a las personas físicas que en última instancia poseen o ejercen el control efectivo final sobre un vehículo corporativo; debiendo esta definición, en el contexto de las personas jurídicas, ser distinguida a partir de los conceptos de propiedad legal y control, es decir: i. por un lado, significa la propiedad legal de personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con las respectivas disposiciones normativas, son dueños del vehículo corporativo; y ii. por otro lado, el control se refiere a la capacidad de tomar decisiones pertinentes dentro del vehículo corporativo e imponer esas resoluciones, que pueden ser adquiridos por diversos medios. Es claro en consecuencia, que tiende lo anterior a definir la noción de última propiedad -o propiedad real- y control, sea, quienes realmente poseen y se aprovechan del capital o patrimonio del vehículo corporativo -la persona jurídica-, en lugar de sólo las personas que legalmente (en papel) se presume tendrían derecho a hacerlo.

Pese a lo anterior, la GAFI establece tres pruebas en cascada para determinar quién es beneficiario final: a. la identidad de las personas físicas con una participación mayoritaria en la titularidad en una persona jurídica; b. en la medida en que exista una duda respecto del apartado a. acerca de si la persona con la participación mayoritaria en la titularidad es el beneficiario real o si la persona física ejerce el control mediante las participaciones en la titularidad, la identidad de las personas físicas (de haber alguna) que ejercen el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios; y c. cuando no se identifique a ninguna persona física bajo los apartados a. o b. anteriores, debe identificarse y tomarse medidas razonables para verificar la identidad de la persona física relevante que ocupa el puesto de funcionario administrativo superior.

En resumen, pareciera arbitrario y hasta contraproducente para los efectos anhelados que nuestro sistema obligue a señalar, además de la información identificativa de las personas físicas que conforman la totalidad del capital social de los vehículos corporativos que se declaran, beneficiarios finales que ostenten algún grado de control distinto a participaciones o mayoría de derechos de voto; ya que lamentablemente muchos de los conceptos empleados no son sólo vagos sino indeterminados en nuestra legislación.

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