Apuntes de libreta sobre militancia y afiliación política

» Por Javier Ignacio Vega Garrido - Abogado

La militancia y afiliación política quizá no gozan de una definición pacífica en el mundo jurídico y político costarricense, de ahí que, para acercarse a un posible y más preciso significado, conviene repasar lo que en nuestro medio se ha admitido que son los partidos políticos, sin entrar en sus habituales categorizaciones históricas como instituciones otrora masivas y misionales de participación política.

Así, las siguientes tres son rutas conceptuales reconocidas que se citan en lo que interesa:

  1. Artículo 98, párrafo segundo de la Constitución. “Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
  2. Artículo 49 del Código Electoral (CE): “…son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política nacional, provincial o cantonal…”.
  3. Voto 5379-97 -de varios- de la Sala Constitucional, que identificó su naturaleza “… de entes de derecho público no estatal con base asociativa”.

Precisamente, este último rasgo es el primer derecho de los miembros de esas agrupaciones previsto en el artículo 53 CE, al ordenar que en sus estatutos deben asegurar “…la libre afiliación y desafiliación…”, libertad que proviene del derecho de asociación política dispuesto en los artículos 25 constitucional, XXII de la Declaración Americana y 16 de la Convención Americana.

Siguiendo el rumbo del indicado artículo 49 CE, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en la resolución 8690-E8-2012, al evacuar una consulta sobre la facultad de desafiliación, entendió la condición de afiliado “…como “un grado de participación” que permite, de cumplir el sujeto con los requisitos estatutarios respectivos, acceder a puestos de representatividad internos de la estructura partidaria, representa una pública declaración de principios político-doctrinarios y, en virtud de la adhesión que esto supone, se constituye en requisito necesario para ejercer cargos partidarios”. Resaltados propios.

También, en la resolución  6380-E3-2010, el TSE había dicho que “…la afiliación a un partido supone una acción voluntaria de pertenecer a un programa político específico, cuyos ejes programáticos coinciden (en alguna medida) con los propios intereses y la propia visión de mundo, de suerte tal que se tiene una expectativa de un trabajo continuo, desde la sola militancia o desde la incidencia interna en la estructura, para la consecusión (sic) de los fines que han sido condensados en el estatuto partidario”. Resaltados propios.

Ahora, en dicha resolución 8690-E8-2012, el TSE determinó además que la desafiliación “…supone una desvinculación de la propuesta político-ideológica particular del partido de que se trate y, consecuentemente, una ruptura del vínculo que sirve de fundamento para reconocer en esa persona la aptitud de representar los intereses de los militantes a lo interno de la estructura”. Resaltados propios.

Y sobre la militancia, en la resolución 2434-E8-2021 el TSE estableció, “…que no es algo que se “exija” sino, más bien, ese vínculo que surge entre ciudadano y un partido político, cuando el primero, de forma voluntaria, se afilia al segundo o, también, cuando una persona realiza actos que se entienden propios de un afiliado”. Estos actos agregó el TSE, consistirían en “…ejercer algunos de los derechos o el cumplir con alguna de las obligaciones…”, provenientes de los artículos 53 y 54 CE. Resaltados propios.

Por seguridad jurídica y la tipicidad inherente a la materia sancionatoria, podría ser importante valorar el desarrollo de un elenco de actuaciones que permita definir con exactitud técnica, qué es y cuando hay o no militancia y filiación política, para comprender sin ambages el vínculo de las personas con los partidos al afiliarse a ellos, y cuáles conductas concretas lo romperían legítimamente, incluida la circunstancia de que se encuentren ejerciendo cargos de elección popular.

Esa consideración no es menor si en próximos análisis de esos dos temas los operadores de la ley toman en cuenta los siguientes e insoslayables fenómenos políticos: participación democrática no partidista, personalización de la política, erosión de la lealtad y alineamiento partidario, volatilidad electoral, fragmentación parlamentaria, transfuguismo y baja calidad de la representación política.

Dada la visible complejidad del asunto, los apuntes compartidos resultan inacabados y este espacio insuficiente para profundizar en él, sin embargo se esperaría de los actores políticos y electorales, más y mejor debate acerca del tema y que surjan insumos para una enmienda en este crucial ámbito de la vida política y partidaria. Recién se instaló la comisión especial que conocerá proyectos de reforma política y electoral, y en materia de militancia y afiliación tienen la oportunidad de legislar bien.

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