Alienación parental dentro de los procesos de familia

» Por Dunia Ivette Rodríguez Bonilla - Abogada especialista Derecho de Familia

Si bien es cierto, el Estado Costarricense debe garantizar que los procesos resolutivos familiares sean analizados en menester de la protección de los derechos del menor, como interés superior dentro de estos procesos, tal como lo es el caso del proceso de “Régimen de Interrelación Familiar” o en los procesos de “Divorcio” en donde los menores generalmente se quedan con alguno de sus dos progenitores, el cual es regulado en la Convención de los Derechos del Niño, en el Convenio de Aspectos Civiles de sustracción Internacional de menores, en la Convención Interamericana de Restitución Internacional de menores, en el Código de Familia Artículo, en el Código de la Niñez y la Adolescencia y también es mencionado en la Ley contra la Violencia Doméstica.

Es necesario no solo reconocer la “Alienación Parental” como una conducta producto de una ruptura familiar, si no también reconocer el llamado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), lo cual efectivamente existe a raíz de la vulnerabilidad de los menores en estos procesos, habiendo una afectación psicológica que les impide a su corta edad analizar, y es ahí donde el Estado debe ser “Garante” de los derechos del menor, tal como lo establece “El Código de la Niñez y la Adolescencia” en el Artículo 5 que reza “ Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal…”, a la vez brindar una especial protección a la Familia como elemento fundamental de nuestra sociedad tal como lo indica el numeral 51 constitucional.

Ahora bien ¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental? Es toda aquella conducta que lleva a cabo el padre o madre del menor que se encuentra a cargo de este (custodia), impidiendo visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el menor una afectación y transformación de su pensamiento y conciencia, induciéndolo al miedo, al rechazo hacia el otro progenitor, lo cual en la mayoría de ocasiones causa traumas en el menor a corto o largo plazo.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP), fue introducido por Gardner en 1985, refiere un proceso de manipulación de uno de los padres, sometiendo al hijo en contra de uno, con el fin de quitar a ese progenitor de la vida del menor como si no existiera, dándose inclusive casos en donde el progenitor es acusado por el menor de un abuso sexual que no existió.

El Derecho de Familia Costarricense está en la obligación de no restringir dicho conocimiento y buscar la manera de que dicho elemento pueda ser analizado en cada proceso resolutivo familiar, según (sentencia 193-2018 del Tribunal de Familia), se reconoce la conducta de alienación parental como una conducta consecuente de una ruptura familiar, tal como lo he venido explicando, pero al no existir un aval científico tampoco ha sido reconocido como Síndrome.

Lamentablemente, el SAP no ha sido reconocido por las máximas autoridades en materia de psicología, psiquiatría y salud, debido a que no reúne los criterios metodológicos científicos para ser aceptado (INAMU 2013).

Como Abogada en Derecho de Familia, puedo decir que aunque dicho Síndrome no haya sido reconocido, he podido ver plasmadas las consecuencias del mismo en la vida de muchos menores, en procesos sumamente dolorosos impidiendo un adecuado desarrollo integral, violentando por completo los derechos de nuestros niños a un ambiente físico y mental sano, por lo que considero urgente que los procesos resolutivos familiares lleven un adecuado análisis a fin de determinar mediante una serie de elementos si el menor está siendo atacado con alguna de estas conductas, y lo mismo sea emitido mediante dictamen pericial, no precisamente haciendo alusión al SAP, pero sí a las conductas derivadas del mismo, esto en aras de la protección de los menores involucrados en estos procesos; y a la vez la protección que el Estado ofrece a la familia en su numeral constitucional 51.

Bibliografía

https://psicologiacr.com/el-sindrome-de-alienacion-parental-sap/

Convención de los Derechos del Niño

Convenio de Aspectos Civiles de sustracción Internacional de menores Convención Interamericana de Restitución Internacional de menores Código de Familia

Código de la Niñez y la Adolescencia Constitución Política Costarricense Sentencia 193-2018 del Tribunal de Familia

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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