A propósito de la reciente oleada de comunicados oficiales sobre la situación en Nicaragua

Foto extraída de nota de prensa titulada "Nicaragua convulsionada por represión de protestas al Gobierno"

El pasado 16 de julio, 13 Estados de América Latina difundieron un comunicado conjunto en el que condenaron firmemente los actos de violencia que se viven en Nicaragua desde el pasado 18 de abril, que ya han costado la vida a más de 300 nicaragüenses. En su comunicado, estos Estados, entre otros puntos:

Exigen el cese inmediato a los actos de violencia, intimidación y amenazas dirigidas a la sociedad nicaragüense; y el desmantelamiento de los grupos paramilitares” (véase texto integral en español reproducido al final de esta nota y remisión a su versión en portugués).

Breve recapitulativo sobre algunos usos diplomáticos

Como es sabido todo Estado puede expresarse con relación a la situación interna que vive otro Estado, y que le genera algún tipo de preocupación, como lo hicieron, por ejemplo Argentina, España y Ecuador con relación a la situación en Nicaragua (véase el comunicado de Argentina, el texto del comunicado oficial de España así como el contenido del comunicado de Ecuador, los tres del 15 de julio del 2018): muy distintos en cuanto a su contenido, pese a llevar la misma fecha, estos tres comunicados responden a la lectura que cada uno hace de la situación y a la forma escogida, desde Buenos Aires, Madrid y Quito, para expresar su preocupación a las autoridades en Nicaragua.

Usualmente, el uso correcto del léxico diplomático en un comunicado oficial permite enviar un mensaje al Estado receptor de este sin que perciba este comunicado como una indebida intromisión en sus asuntos internos. En cambio, un uso incorrecto del vocabulario o expresiones valorativas pueden causar un profundo malestar por parte del Estado objeto del comunicado, al considerarse como una manifiesta violación a un principio fundamental en derecho internacional: el principio de no intervención en asuntos internos.

Ahora bien, a diferencia de los comunicados oficiales elaborados por un solo Estado, en el que puede modular y calibrar el vocabulario utilizado en función de su cercanía, distancia o bien hostilidad con las autoridades del Estado objeto del comunicado, los comunicados conjuntos obligan a los aparatos diplomáticos de diversos Estados a negociar y a consensuar un texto colectivo.

Una comparación con comunicados similares adoptados a raíz de las crisis políticas internas vividas en Honduras (2009), Paraguay (2012), Venezuela (2014) y Brasil (2016) arrojaría posiblemente interesantes hallazgos con relación a la consistencia de algunos.

Si bien esta profunda crisis política en Nicaragua ha dado lugar a un gran número de opiniones y análisis desde el punto de vista político, desde la perspectiva jurídica han sido mucho menos; en algunos casos, se ha mencionado el derecho internacional “en passant“, sin tener mucha claridad sobre su alcance real en el caso de una situación como la que vive Nicaragua, y creando algun tipo de confusión. Los comunicados oficiales conjuntos que se han multiplicado en las últimas semanas a raíz de esta crisis evidencian las reglas que deben respetar los Estados (así como las organizaciones internacionales) en casos de esta naturaleza: reglas que hay que diferenciar de las herramientas jurídicas de las que disponen en materia de derechos humanos las víctimas en el plano internacional, como lo veremos a continuación.

Un comunicado conjunto, de otros llamados al cese de la violencia

Este pronunciamiento colectivo suscrito por 13 Estados de América Latina fue precedido un día antes por un comunicado por parte de la Unión Europea – UE- (véase texto oficial) que se lee así:

The acts of violence against students and civilians in Nicaragua as well as the delays in providing urgent medical assistance for the wounded are deplorable. We expect the authorities to ensure the security of the population and the respect for fundamental rights. All violence must stop now. We reiterate our appeal for a peaceful and democratic solution for the situation in the country in the framework of the national dialogue“.

Además del comunicado de 13 Estados en América Latina y del llamado hecho por los responsables de la política exterior de los 28 Estados Miembros de la UE, los Estados miembros del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) – del que forma parte íntegra Nicaragua – también adoptaron una declaración titulada “Declaración especial sobre Nicaragua” (véase texto completo), el pasado 30 de junio.

Una instancia de Naciones Unidas en derechos humanos también se pronunció, en otros términos: el mismo 17 de julio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló en un comunicado oficial (véase texto completo) que:

La espantosa pérdida de vidas debe detenerse inmediatamente. Es imperativo que el Estado nicaragüense, que tiene obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, garantice el derecho a la vida y la seguridad de la población, así como los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica, y adopte medidas concretas lo antes posible para terminar la crisis y encontrar una solución pacífica“.

Tal y como se puede apreciar, la presión diplomática sobre las autoridades de Nicaragua se concentró en los últimos días, al conmemorarse el pasado 18 de julio tres meses desde el inicio de las protestas, y al celebrarse el 19 de julio en Nicaragua, en circunstancias muy peculiares, una festividad como el denominado “Día de la Revolución“, conmemorando el triunfo definitivo de la revolución sandinista de julio de 1979.

Precisamente el mismo 18 de julio, fue el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) el que adoptó una resolución sobre Nicaragua (véase nota con texto completo): el texto no fue adoptado por consenso, sino con un voto de con 21 Estados a favor. Esta última votación debe compararse al hecho que el pasado 5 de junio, fue la Asamblea General de la OEA la que aprobó una declaración titulada “Declaración de Apoyo al Pueblo de Nicaragua” (reproducida integralmente en esta nota nuestra): esta resolución fue adoptada por consenso entre los delegados de los 34 Estados Miembros de la OEA, incluyendo a Nicaragua.

Foto extraída de nota de prensa titulada “Nicaragua convulsionada por represión de protestas al Gobierno”.

Estos comunicados conjuntos repudiando el uso de la violencia se justifican por la situación algo atípica que se vive en Nicaragua, en la medida en que gran parte de los fallecidos y heridos son civiles y estudiantes protestando sin armas en las calles, víctimas de francotiradores y grupos paramilitares y parapoliciales que actúan encapuchados con la complacencia de las autoridades. La agencia japonesa de cooperación (JICA) expresó su preocupación al observar vehículos donados por ella en operaciones violentas de grupos organizados contra manifestaciones callejeras (véase nota de prensa del 4/07/2018).

Foto extraída de nota de prensa del 4 de julio del 2018 titulada “Japón reclama por posible mal uso de donación”.

Pese al profundo dolor que embarga a muchas familias nicaragüenses tanto dentro como fuera de Nicaragua, desde la perspectiva internacional, estamos ante una situacion de carácter interno: sobre este preciso ámbito, el mismo derecho internacional público prohibe expresamente a otros Estados intervenir en sus asuntos internos. Lo cual no significa que no puedan externar criterio alguno manifestando su profunda preocupación ante determinada situación de violencia mediante comunicados oficiales.

Ello explica que entidades internacionales y Estados procedan a elaborar estos llamados y estos comunicados oficiales, exigiendo el cese de la violencia y la búsqueda de un mecanismo que permita el diálogo en aras de encontrar una salida política a la crisis política que sufre Nicaragua.

Nótese que este 24 de julio, la muerte de una estudiante brasileña en medicina en Nicaragua suscitó un comunicado oficial de la diplomacia brasileña en la que se lee que:

Diante do ocorrido, o governo brasileiro torna a condenar o aprofundamento da repressão, o uso desproporcional e letal da força e o emprego de grupos paramilitares em operações coordenadas pelas equipes de segurança, conforme constatado pelo Mecanismo Especial de Seguimento para a Nicarágua instalado para implementar as recomendações da Comissão Interamericana de Direitos Humanos” (véase texto completo).

Ante la crisis en Nicaragua, un sistema interamericano de protección de los derechos humanos activado 

Ahora bien, como integrante de la OEA y como Estado parte de varios instrumentos interamericanos de derechos humanos, el Estado de Nicaragua está sometido a las obligaciones que derivan de estos últimos en materia de resguardo del orden público y de garantías otorgadas a manifestantes en vías públicas. Acciones policiales recurriendo a un uso de la fuerza desproporcional e indiscriminado contra manifestantes causándoles la muerte y heridas graves, atentan gravemente contra estas obligaciones; al igual que la falta de investigación y de sanción de los responsables de hechos violentos y muchas otras actuaciones atribuibles a las autoridades de Nicaragua evidenciadas en los últimos meses.

Precisamente el pasado 21 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer un detallado informe sobre la situación de violencia que se vive en Nicaragua en el que identifica patrones de conducta de sus autoridades sumamente cuestionables (véase breve nota nuestra con remisión al informe de 91 páginas de la misma ComIDH).

Como parte de las herramientas legales de las que disponen las víctimas en Nicaragua, la CIDH anunció el pasado 12 de julio haber ordenado una serie de medidas cautelares a las autoridades de Nicaragua en aras de resguardar y de proteger la vida de varios líderes sociales y estudiantiles objeto de amenazas y de actos de intimidación (véase comunicado de prensa de la CIDH del 12/07/2018).

Además de las herramientas jurídicas que corresponden al mandato de la CIDH, la crisis en Nicaragua ha dado lugar a la creación de dos entidades que trabajan in situ:

– desde el 24 de junio quedó formalmente instalado el Mecanismo de Seguimiento en Nicaragua (MESENI), ente interamericano que supervisa y que monitorea la situación desde Nicaragua, así como el seguimiento hecho por el Estado a las recomendaciones de la CIDH (véase comunicado oficial de la CIDH del 25/06/2018).

– desde el 2 de julio, quedó constituido el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), encargado de documentar las acciones violentas en Nicaragua (véase comunicado de la CIDH del 2/07/2018). El mandato del GIEI acordado con las autoridades de Nicaragua es de seis meses, y busca garantizar a las víctimas el derecho a la verdad así como identificar a los responsables de hechos violentos.

Justamente este 19 de julio, el MESENI dio a conocer después de tres semanas de trabajo en Nicaragua sus hallazgos, lo cuales señalan, entre muchos otros aspectos, “la intensificación de la represión y los operativos desplegados en todo el país por agentes de la Policía Nacional y grupos parapoliciales con el objetivo de desmantelar los tranques ubicados en diferentes ciudades” así como “el alto grado de apoyo y colaboración entre las fuerzas de la Policía Nacional y los grupos parapoliciales encapuchados caracterizado por la coordinación de acciones tanto para el despliegue de actos de violencia, represión, hostigamiento y persecución contra la población, así como para el levantamiento de los tranques. Adicionalmente, pudo constatar que tanto los agentes policiales como parapoliciales han realizado decenas de detención de personas que han sido referidas a centros de detención de la Policía Nacional” (véase comunicado de prensa de la CIDH del 19/07/2018).

Nicaragua ante el sistema universal convencional de derechos humanos 

Cabe precisar que, en el ámbito universal, Nicaragua es parte de 12 tratados considerados básicos sobre derechos humanos de Naciones Unidas. Estas convenciones internacionales preven mecanismos de supervisión y monitoreo a los que podrían en algunos casos acudir las víctimas en caso de violaciones específicas de derechos humanos (malos tratos y tortura, discriminación, por ejemplo) o que afectasen a una categoría específica de personas (mujeres, niños, comunidades indígenas, entre muchos otros): véase estado oficial de ratificación. Es de notar que Nicaragua acumula desde varios años un atraso significativo con relación a la presentación de los informes del Estado a varios comités u órganos de supervisión de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como a solicitudes de mecanismos no convencionales que han emitido recordatorios sin mayoz éxito para visitar Nicaragua (véase listado oficial): una señal inequívoca, a la que lamentablemente, muy pocos fuera de Nicaragua, le han prestado la debida atención.

Por el momento, la máxima instancia en derechos humanos dentro de Naciones Unidas como lo es el Consejo de Derechos Humanos, compuesto por 47 Estados (véase listado oficial de Estados miembros) no ha adoptado ninguna decisión sobre la situación en Nicaragua. Por parte de América Latina, lo integran en estos momentos Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Perú y Venezuela.

Presión diplomática internacional y derecho internacional: dos ámbitos distintos con reglas propias 

Ante la coyuntura actual que se vive en Nicaragua y las reacciones suscitadas en el plano internacional, es importante distinguir el ámbito político de lo jurídico. La presión diplomática que ejercen Estados y organizaciones internacionales mediante comunicados oficiales intenta poner un freno a la violencia en Nicaragua. A su vez, el sistema interamericano activado monitorea desde fuera pero también a partir de dos entidades in situ, la situación desde la perspectiva de los derechos humanos.

La presión diplomática se ejerce según los usos que conocen bien los aparatos diplomáticos, salvo situaciones singulares que se pueden presentar de manera esporádica. Al respecto, a pocos días de estallar la crisis política a mediados de abril del 2018 en Nicaragua, sus autoridades cursaron una nota de protesta, aduciendo una indebida injerencia de Costa Rica, al valorar uno de sus altos funcionarios la situación interna en Nicaragua (véase nota nuestra con texto del comunicado de Nicaragua del 20 de abril del 2018).

Como parte de la lectura peculiar que algunos hacen desde Costa Rica de la situación imperante en Nicaragua, un ex Presidente de Costa Rica sugirió este 18 de julio llevar al Presidente de Nicaragua ante la Corte Penal Internacional (CPI) (véase nota de prensa), sin percatarse (tal vez) que Nicaragua no es parte del Estatuto de Roma adoptado en 1998, instrumento que cumplió 20 años este 18 de julio (véase listado oficial de Estados Partes).

A modo de conclusión

Como bien es sabido, el derecho internacional público es una rama de la ciencia jurídica que intenta regular las relaciones entre varios Estados o resolver disputas entre varios Estados.

En el caso de situaciones internas de violencia que no involucren a otros Estados, el accionar del derecho internacional es limitado, al menos a la fecha, a mecanismos de derechos humanos vigentes en virtud de instrumentos internacionales aceptados por el mismo Estado: el MESENI y la CIDH están documentando y monitoreando la situación en Nicaragua en el marco de las atribuciones que le corresponden acordadas con las autoridades de Nicaragua, mientras el GIEI busca con sus investigadores hacer una realidad el derecho a la verdad de las víctimas y de los familiares de las víctimas.

Los ofrecimientos que desde el exterior puedan hacer Estados y organizaciones internacionales para intermediar en una crisis política interna y para crear un clima propicio para resolverla son también recomendables, y por ello es que varios de los comunicados conjuntos precitados apuntan en esta precisa dirección.

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Texto completo del comunicado conjunto suscrito este 16 de julio del 2018 por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, difundido desde el sitio oficial de la diplomacia de Argentina (la versión en portugués está disponible en este enlace del sitio del Palacio del Itamaraty en Brasil).

Declaración Especial sobre la situación en la República de Nicaragua Lunes 16 de julio de 2018

Los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa de Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, República de Guatemala, República de Honduras, México, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, ante la situación en la República de Nicaragua:

Expresan su preocupación por la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su más firme condena a los graves y reiterados hechos de violencia que se vienen produciendo en Nicaragua y que han provocado hasta la fecha la lamentable pérdida de más de 300 vidas humanas y centenares de heridos; la represión y violencia contra estudiantes y miembros de la sociedad civil, así como la tardanza en brindar asistencia médica urgente a los heridos.

Exigen el cese inmediato a los actos de violencia, intimidación y amenazas dirigidas a la sociedad nicaragüense; y el desmantelamiento de los grupos paramilitares

Instan a reactivar el diálogo nacional en Nicaragua, dentro de un clima de respeto a las libertades fundamentales, que involucre a todas las Partes para generar soluciones pacíficas y sostenibles a la situación que se vive en Nicaragua y el fortalecimiento de la democracia, los Derechos Humanos y el Estado de derecho en ese país;

Apoyan a la Conferencia Episcopal de Nicaragua para que continúe sus trabajos en pro de la búsqueda y promoción de soluciones del conflicto y en el respeto de los derechos humanos de los nicaragüenses;

Agradecen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las visitas realizada a Nicaragua para investigar los sucesos e instan al gobierno de Nicaragua a cumplir con las 15 recomendaciones formuladas; y a colaborar con el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).

Hacen un llamado al Gobierno de Nicaragua y otros actores sociales para que demuestren su compromiso y participen constructivamente en negociaciones pacíficas con resultados concretos que aborden los desafíos fundamentales del país, de forma pacífica, incluido el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la implementación de las recomendaciones de la Misión de Observación Electoral de la OEA y la celebración de elecciones libres, justas y oportunas, en un ambiente libre de miedo, intimidación, amenazas o violencia.

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