San José, 17 sep (elmundo.cr) – La Sala Constitucional ordenó al Concejo Municipal de Desamparados publicar, de manera oportuna y previa a cada sesión, los órdenes del día de todas sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias.
La resolución n.° 2026-034704, dictada el pasado 10 de septiembre bajo la ponencia del magistrado Jorge Araya García, surge tras acoger un recurso de amparo presentado por el abogado y exregidor de dicho cantón, Luis Carlos Núñez Herrera.
El accionante denunció que, el 11 de mayo de 2026, el Concejo Municipal llevó a cabo la sesión ordinaria n.° 29-2026 sin haber difundido previamente la agenda en el sitio web institucional, redes sociales o cualquier otro medio de acceso público, vulnerando así principios constitucionales de transparencia y participación ciudadana.
Tras verificar que la información no fue puesta a disposición de los vecinos, el Tribunal Constitucional reafirmó su jurisprudencia, señalando que el conocimiento previo de los temas a tratar es indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer un control democrático y participar en asuntos que afectan sus intereses.
“Dar a conocer el horario y los temas de una sesión municipal es de vital importancia para la participación ciudadana y el diálogo democrático”, subrayó la Sala, aclarando que, incluso si el orden del día sufre modificaciones imprevistas, la Municipalidad mantiene la obligación legal de publicar la agenda original.
Advertencia y sanciones
Además de la orden emitida, los magistrados advirtieron al presidente del Concejo Municipal sobre las consecuencias legales de incumplir este fallo. Según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el desacato a esta orden podría acarrear penas de prisión de tres meses a dos años, o bien, multas de veinte a sesenta días.
Asimismo, la Municipalidad de Desamparados fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los cuales deberán liquidarse en la vía contencioso-administrativa.
Si bien la orden es vinculante específicamente para el gobierno local de Desamparados, el fallo refuerza un criterio jurisprudencial de alcance nacional, recordando que la transparencia en la gestión de las agendas municipales es un derecho fundamental aplicable a todos los ayuntamientos del país.