Condenan a la Municipalidad de La Unión por no darle funciones a la vicealcaldesa

Foto tomada de la página de la UNED.
Foto tomada de la página de la UNED.

San José, 29 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condena a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados contra la vicealcaldesa.

La vicealcaldesa María Haydee Rojas Astorga, interpuso un recurso de amparo electoral contra Luis Carlos Villalobos Monestel, alcalde municipal.

Rojas en el ejercicio de su cargo se enteró de situaciones que podrían configurar faltas administrativas en las que habrían incurrido funcionarios del gobierno local, por lo que ordenó la apertura de investigaciones preliminares.

Ante esto el sindicato municipal tuvo desavenencias con Rojas, hasta el punto de llegar a interponer una denuncia en su contra por acoso laboral.

Dicha denuncia fue desestimada a raíz de una investigación preliminar llevada a cabo por un órgano director externo.

El sindicato municipal gestionó una huelga, el 2 de abril del presente año, en la que se exigía que el alcalde le retirara las funciones que le había delegado a la vicealcaldesa.

Rojas asegura que recibió presiones para que renunciara a su cargo, incluso el acuerdo conciliatorio entre el sindicato, miembros del Concejo Municipal y el alcalde fue retirarle las funciones que tenía asignadas.

Incluso la Alcaldía solicitó a la Auditoría Interna evaluar si resulta viable que ella tomara vacaciones, aunque no las hubiera solicitado; que disfrutara de un permiso con goce de salario, aunque no lo requiriera; o que utilizara una modalidad interna denominada “pago de tiempo por tiempo”, pese a que la recurrente no solicitara ese procedimiento.

El Juzgado de Trabajo de Cartago por resolución n.° 323-2018, declaró ilegal la huelga iniciada por el sindicato de la Municipalidad.

Rojas fue atendida por el Instituto Nacional de Seguros y fue incapacitada por estrés hasta el 18 de junio del año en curso.

El TSE señaló que “el alcalde municipal puede, válidamente, definir las tareas que encargará a la persona que ocupa la Vicealcaldía Primera y ajustar, modificar o complementar las funciones delegadas”.

“Sin embargo, esta Magistratura ha sido contundente al explicar que es contrario al Derecho de la Constitución que del todo no se deleguen tareas, que las funciones encomendadas no resulten razonablemente acordes con el puesto o que se le supriman del todo”, agregan.

A raíz de lo anterior el TSE declara con lugar el recurso de amparo y advierte al alcalde Luis Carlos Villalobos Monestel, que se abstenga en el futuro de ejecutar conductas como las que dieron mérito para estimar dicho recurso.

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