La conclusión a la cual llegó la Dirección Jurídica es que sí afecta directamente. “Esta unidad asesora estima que el proyecto 20.580 sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial e incide abiertamente en la independencia del mismo” menciona el criterio.
La solicitud de consulta al fue realizada por la Asamblea Legislativa para conocer los alcances del Plan Fiscal en el Poder Judicial, tal y como lo demanda el artículo 167 de la Constitución Política, en caso de verse afectado, necesitará mayoría calificada para aprobarse, en caso de que los diputados sigan dicho criterio.
“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”,expresa el numeral 167 de la Constitución.
“Se evidencia que el proyecto de análisis, estaría afectando la independencia entre poderes y se estaría sometiendo al Poder Judicial a lo que el Poder Ejecutivo disponga sobre las materias mencionadas, menoscabando competencias a los órganos internos de aquel Poder en beneficio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Como se desprende de las normas indicadas, el Poder Judicial en materia de empleo público posee potestades de autogobierno y consecuentemente sus políticas y lineamientos no están supeditadas a las de otro Poder de la República, lo que cambiaría radicalmente de se aprobado en definitiva el proyecto de ley de análisis” menciona el texto de la Dirección Jurídica.
Algunas variaciones que se darán con el Plan Fiscal.
“Artículo 53-Incentivo por carrera profesional
El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto.
Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas.
Los nuevos puntos de carrera profesional sólo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de 5 años”.
Mediante el anterior, ya los grados académicos requisitos para acceder a un puesto no serán reconocidos, como tampoco lo será las capacitaciones sufragadas con los fondos institucionales.
“Artículo 50- Sobre el monto del incentivo
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por este título, será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá invariable”
De conformidad con la información suministrada por la Dirección de Gestión Humana lo anterior implicará pasar de la fijación de incentivos con valor porcentual a montos fijos predefinidos.
Este criterio de la Dirección Jurídica será conocida por la Corte Plena, quienes finalmente lo aprobarán o no para enviarlo a la Asamblea Legislativa.