Ruta 22

TSE aprobó inscripción de 10 empresas que podrán divulgar sondeos y encuestas de opinión

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San José, 12 nov (elmundo.cr) –El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a través de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, aprobó la inscripción de 10 entidades dedicadas a la elaboración de encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral. De este modo, ya están debidamente autorizadas para difundir los resultados de sus investigaciones, de cara a las Elecciones Nacionales, a celebrarse el próximo 6 de febrero.

La empresa Opinión Política C y C (OPol Consultores) fue la primera en cumplir con los requisitos establecidos por el TSE, en ser inscrita y acreditada.

El detalle de los nombres de los institutos, universidades, entes públicos y empresas inscritas, las fechas de presentación de las solicitudes y su fecha de inscripción es el siguiente:

Nombre empresa Fecha de solicitud Fecha de inscripción
Opinión Política C y C S.R.L. 7 octubre 13 octubre
CID Gallup Latinoamérica S.A 7 octubre 19 octubre
Universidad U Latina S.R.L. 8 octubre 20 octubre
Demoscopía S.A. 14 octubre 20 octubre
Universidad Nacional (IDESPO) 7 octubre 22 octubre
Programa Estado de la Nación PEN/CONARE 11 octubre 25 octubre
Enfoques Investigación MP LTDA 18 octubre 29 octubre
Centro de Investigación y estudios Políticos

CIEP/UCR

20 octubre 1 noviembre
B y S Blanco y Sánchez Consultores S.A. 26 octubre 5 noviembre
INDICE X S.A. 25 octubre 8 noviembre

El artículo 7 del “Reglamento sobre la Inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral” establece que cada vez que una empresa debidamente inscrita difunda un estudio, deberá remitir a este organismo electoral, el mismo día de su publicación, las respectivas fichas técnicas para divulgarlas en el sitio web del TSE (www.tse.go.cr).

Según lo indica ese artículo, “cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, deberán mantenerse en custodia todos los documentos que los respalden, tales como: ficha técnica de dicho estudio en la cual se indicará: la cobertura geográfica, el tipo de muestreo, tamaño de la muestra, error de muestreo, nivel de confianza, selección de la muestra, controles de calidad, fechas en que se realizó́ el trabajo de campo, fecha de emisión del estudio, la identificación de las personas físicas o jurídicas que contrataron el estudio y del medio de comunicación con el que se tenga convenio o acuerdo para divulgar los resultados; cuestionarios, lista de encuestadores y supervisores, materiales utilizados en la tabulación, manual de códigos, base de datos digital, hojas de rutas, mapas, tasas de respuesta por pregunta y cualquier otro que se haya tenido como fundamento para la elaboración de la encuesta. Dicha custodia deberá́ mantenerse hasta el día siguiente al que se realice la declaratoria oficial del resultado de las elecciones. Los documentos mencionados deberán estar a disposición del TSE, el cual podrá́ requerirlos en cualquier momento”.

Si las entidades no presentan esos datos, recibirán una prevención del TSE e incluso, podría suspenderse cautelarmente su registro como encuestadoras.

Asimismo, la legislación electoral prohíbe la difusión o publicación por cualquier medio, sea parcial o total, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales que provengan de entidades que no se hayan registrado ante la institución.

Ante el incumplimiento de tal disposición, se aplicarán las multas señaladas en los artículos 286 y 289 del Código Electoral, que van de dos hasta cincuenta salarios base, según sea el caso.

El cronograma indica que el 2 de febrero de 2022 será el último día para difundir parcial o totalmente sondeos de opinión y encuestas relacionadas con estos comicios nacionales.