
San José, 23 feb (elmundo.cr) – La Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) realizó un informe sobre la Ley Marco del Empleo Público, 21 336 en el que señala inconsistencias en el proyecto de ley.
“Más allá de una multiplicidad de observaciones específicas que es posible hacer al texto sometido a consulta, es necesario decir que el proyecto viola el régimen de autonomía constitucional establecido para las municipalidades, la Caja Costarricense del Seguro Social y las universidades públicas. Así mismo, violenta los derechos humanos en el empleo público, al prohibir, o bien vaciar de contenido, la negociación colectiva y los medios de solución de conflictos colectivos, y al hacerlo violenta el derecho a la libertad sindical que tiene en aquellos, parte de sus elementos fundamentales”, señala el informe.
Los juristas analizaron múltiples aristas del proyecto, como lo referente a la inclusión del servicio civil en la Constitución, la autonomía en la Constitución Política, Autonomía y empleo público, independencia administrativa, organizativa, política y de gobierno de las universidades estatales y su régimen autónomo de empleo y el derecho a la negociación colectiva y salario global.
El documento señala que :“el proceso histórico desarrollado durante la década de los cuarenta generó desconfianza en el funcionamiento del Poder Ejecutivo, por lo que en la Constitución de 1949 se incluyeron potentes mecanismos de control que limitaron su poder y lo redistribuyeron”, apunta y menciona los siguientes ejemplos:
- El servicio civil: para que el empleo público dejara de ser un botín político.
- El Tribunal Supremo de Elecciones: para sustraer del Poder Ejecutivo el control de los procesos electorales.
- Fortalecimiento de la autonomía de las municipalidades, de la Caja Costarricense de Seguro Social y de las entidades descentralizadas frente al estado.
- Elevación a rango constitucional del régimen de autonomía universitaria para las “instituciones de cultura superior”, con mayor grado de independencia de gobierno, conocido como autarquía.
- La Contraloría General de la República: para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos.
“Si la inconstitucionalidad del proyecto de ley es clara por invadir el ámbito del ejercicio de la autonomía en materia administrativa, organizativa y política de las instituciones autónomas creadas por la propia Constitución Política, la violación constitucional resulta ser más que evidente tratándose de las universidades estatales, que no poseen la misma naturaleza que poseen las demás instituciones denominadas ‘instituciones autónomas’”, asegura el análisis elaborado por cinco especialistas en Derecho
10 problemas detectados
El estudio termina con la una enumeración de problemas detectados en el proyecto que se está discutiendo en la comisión de Gobierno y Administración:
1) El proyecto tiene como objetivos centralizar el control y establecer unilateralmente las condiciones salariales y de trabajo.
2) Esto violenta los distintos regímenes de autonomía constitucional.
3) El proyecto parte de un enfoque del empleo público construido a partir de tesis autoritarias y unilateralistas propias del constitucionalismo clásico, en violación del constitucionalismo social expresamente incorporado a nuestro bloque de constitucionalidad por medio de las garantías sociales y por los tratados fundamentales de derechos humanos.
4) Las autonomías se justifican, no solo como instrumentos para limitar el poder del gobierno central, sino como instrumentos para potenciar la eficiencia en cada ente público autónomo, así como para garantizar la libertad de expresión y el ejercicio de prácticas democráticas.
5) Además, prohíbe, limita o vacía de contenido de forma inconstitucional la libertad sindical y la negociación colectiva.
6) El salario global tiende a convertir los salarios en instrumentos de política económica, fácilmente congelables o disminuibles con objetivos fiscales, violando la naturaleza de los salarios establecida en la Constitución Política como instrumento de distribución de la riqueza y movilidad social.
7) Además, el salario global impide la negociación colectiva sobre salarios y pluses salariales, en violación de lo señalado expresamente por la Sala Constitucional.
8) Crea competencias en manos de Mideplán, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Servicio Civil que trascienden por mucho los objetivos expresamente establecidos en los artículos 191 y 192 constitucionales (eficiencia, nombramiento con base a idoneidad comprobada y estabilidad en el empleo).
9) Homogeniza entes públicos que son radicalmente diversos en la naturaleza de sus funciones (administrativa y no administrativas).
10) La gestión de evaluación se centraliza, con lo que se violan las autonomías constitucionales.
Puede consultar el informe completo aquí: informe_final_comisión_facultad_derecho_proyecto_ley_de_empleo.