ELECCIONES 2018

TSE prohibe publicación de resultados de simulación de voto con app Electo-KAS

» Según el oficio, del cual EL MUNDO tiene copia, la propia empresa reconoció que esa simulación carecía de validez científica.

Mediante un app móvil, las personas
Mediante un app móvil, las personas podían votar por el candidato de su preferencia durante 4 días, sin embargo, el TSE prohibió la publicación de los resultados hasta después de las elecciones. Foto: Cortesía Fundación Konrad Adenauer 

San José, 29 ene (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) prohibió a la Fundación Konrad Adenauer y a la empresa Borge y Asociados difundir los resultados de una simulación de voto nacional hecha con una aplicación móvil llamada Electo-KAS, por carecer de rigor científico.

Mediante el oficio DGRE-113-2018 del pasado 26 de enero y del cual EL MUNDO tiene copia, el director general de la Dirección General del Registro Electoral, Héctor Fernández Masís, advirtió que la publicación de esos resultados podría implicar una falta a la normativa electoral y la jurisprudencia dictada por el Tribunal, lo cual podría ser sancionado.

La advertencia se hizo pues la empresa consultora le indicó al TSE que la simulación de voto, que se hizo entre el 24 y el 28 de enero, no tenía carácter científico, método de diseño ni recolección de datos como sí lo tienen las encuestas.

“La obligatoriedad de registro y su eventual autorización (de empresas para hacer encuestas) se otorga a fin de que se atiendan las disposiciones contempladas en la legislación electoral, cuyo objetivo es el de garantizar la seriedad y rigurosidad científica de los estudios que sean generados por los entes autorizados para dichos fines; tal y como lo ha manifestado reiteradamente el TSE en su jurisprudencia”, dice el oficio.

Fernández Masís señaló que la Unidad Estadística del TSE, encargada de estudiar las fichas técnicas de las encuestas que son hechas por empresas autorizadas durante la campaña electoral, señaló que ese tipo de simulación es un ejercicio que podría eventualmente calificarse como un sondeo no estadístico.

“El resultado NO (sic.) se puede generalizar y no se siguen procedimientos de selección aleatoria, además no se dispone de un tamaño de muestra, margen de error, ni nivel de confianza. Además no es posible saber si la persona que contesta cumple o no con el perfil de persona electora”, determinó la Unidad.

“Puede entenderse que un instrumento de consulta destinado a recopilar opiniones políticas electorales o que pretenda capturar la intención de voto, a pesar de no contar con una metodología formal, sí corresponden a sondeos de opinión sujetos a las restricciones establecidas en la normativa electoral, concretamente a la prohibición de difusión o publicación”, agregó el Director del Registro Electoral.

La legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones -desde el 2006- permite únicamente la publicación de resultados de encuestas de simulación de voto, incluídas las de elecciones infantiles, hasta después del cierre de las juntas receptoras de votos, debido al potencial que tienen de afectar la libre emisión del sufragio por parte de los ciudadanos.

Borge y Asociados consultó al TSE si podía publicar el resultado de la simulación de voto en su sitio web, antes del 31 de enero del 2018, sin embargo, las autoridades indicaron que no pueden publicar ni difundir esos, por ningún medio.

“Aun cuando la empresa Borge & Asociados se encuentra debidamente inscrita y autorizada en este Registro para elaborar encuestas y sondeos de carácter político electoral, los resultados de intención de voto que se deriven de la simulación nacional que se propone no constituye un ejercicio apegado a una base metodológica y científica que respalde la veracidad de los datos obtenidos, de manera que se proteja el derecho de la ciudadanía de contar con información objetiva y veraz, tal y como lo ha señalado este organismo electoral en la jurisprudencia de previa cita”, dijo Fernández Masís.

El artículo 289 del Código Electoral establece multas de 10 a 50 salarios base por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión. La sanción aplica tanto para personas físicas como jurídicas.

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