TSE permite uso de videos en conferencias de prensa siempre que no se exalten logros de Gobierno

San JosĆ©, 22 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró que la producción de videos o contenidos multimedia por parte del Gobierno estĆ” permitida, siempre que se mantenga dentro de los lĆ­mites del artĆ­culo 142 del Código Electoral. AdemĆ”s, advirtió que es responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos materiales sean instrumentalizados para burlar las restricciones establecidas en dicha norma.

En las resoluciones n.° 7064-E8-2025 y n.° 7163-E8-2025, emitidas los días 20 y 21 de octubre, respectivamente, el TSE respondió una consulta del ministro de Comunicación y Enlace, Arnold Zamora Miranda, quien planteó si podían atenderse consultas periodísticas mediante videos o contenido multimedia, y si era posible producir videos para presentarlos durante las conferencias de prensa.

Las magistradas y magistrados contestaron lo siguiente:

1) Pueden atenderse las consultas de prensa mediante la producción de ā€œvideosā€ o ā€œcontenido tipo multimediaā€, siempre que la información suministrada se ciƱa a la consulta formulada por el medio y no vaya acompaƱada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución o que distingan mĆ©ritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquĆ­as.

2) Pueden elaborarse videos para presentarlos durante las conferencias de prensa siempre que la información suministrada en estos sea de índole complementaria, pertinente y esté referida a informaciones de carÔcter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales y no vaya acompañada de mensajes que exalten atributos y logros o que distingan méritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquías.

3) SerÔ entera responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos productos (videos o contenido multimedia) sean aprovechados o instrumentalizados para defraudar la norma prohibitiva del 142 del Código Electoral.

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