San JosĆ©, 22 oct (elmundo.cr) – El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró que la producción de videos o contenidos multimedia por parte del Gobierno estĆ” permitida, siempre que se mantenga dentro de los lĆmites del artĆculo 142 del Código Electoral. AdemĆ”s, advirtió que es responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos materiales sean instrumentalizados para burlar las restricciones establecidas en dicha norma.
En las resoluciones n.° 7064-E8-2025 y n.° 7163-E8-2025, emitidas los dĆas 20 y 21 de octubre, respectivamente, el TSE respondió una consulta del ministro de Comunicación y Enlace, Arnold Zamora Miranda, quien planteó si podĆan atenderse consultas periodĆsticas mediante videos o contenido multimedia, y si era posible producir videos para presentarlos durante las conferencias de prensa.
Las magistradas y magistrados contestaron lo siguiente:
1) Pueden atenderse las consultas de prensa mediante la producción de āvideosā o ācontenido tipo multimediaā, siempre que la información suministrada se ciƱa a la consulta formulada por el medio y no vaya acompaƱada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución o que distingan mĆ©ritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquĆas.
2) Pueden elaborarse videos para presentarlos durante las conferencias de prensa siempre que la información suministrada en estos sea de Ćndole complementaria, pertinente y estĆ© referida a informaciones de carĆ”cter tĆ©cnico o cientĆfico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios pĆŗblicos esenciales o por emergencias nacionales y no vaya acompaƱada de mensajes que exalten atributos y logros o que distingan mĆ©ritos de la gestión de gobierno o de sus jerarquĆas.
3) SerÔ entera responsabilidad de los funcionarios involucrados evitar que esos productos (videos o contenido multimedia) sean aprovechados o instrumentalizados para defraudar la norma prohibitiva del 142 del Código Electoral.