He presentado ante la Fiscalía General de la República una denuncia penal contra cuatro magistrados de la Sala Constitucional. No lo hago desde ningún partido, ni desde ningún cargo, ni tengo interés económico alguno en el asunto. Lo hago porque creo que defender la Constitución y el Estado de Derecho no es tarea exclusiva de abogados ni de diputados: es un deber de cualquier ciudadano que todavía cree que en este país la ley se aplica a todos por igual.
Quiero ser claro desde el principio sobre lo que no estoy cuestionando, porque en estos días se ha discutido mucho y se ha precisado poco.
No cuestiono la potestad de la Sala Constitucional para tutelar el derecho de acceso a la justicia. No cuestiono que haya anulado los acuerdos con que la Asamblea Legislativa devolvió la nómina de candidatos. No cuestiono que haya ordenado a la Presidencia del Congreso poner esa nómina en manos del Plenario. Todo eso, se comparta o no, es control de constitucionalidad, y para eso existe la Sala.
Mi denuncia se refiere a un solo punto del “por tanto”: la decisión de prorrogar los nombramientos de las magistraturas suplentes que vencieron el 16 de diciembre de 2025.
La diferencia entre ordenar y nombrar
Ordenarle a otro Poder que cumpla un deber constitucional es control. Restituir por sentencia una investidura que ya se extinguió es otra cosa completamente distinta.
Un nombramiento vencido no es un permiso en pausa ni un contrato suspendido. Es una relación jurídica terminada. Quien la restablece no está prorrogando: está nombrando. Y el artículo 121 inciso 3) de la Constitución le entrega esa competencia, de manera exclusiva, a la Asamblea Legislativa. No a la Corte Plena, no al Consejo Superior, y tampoco a la Sala Constitucional.
Hay un detalle que a mi juicio es decisivo y que casi no se ha mencionado en el debate público. Para las magistraturas propietarias, la Constitución sí previó un mecanismo de continuidad: el artículo 158 establece la reelección automática salvo que treinta y ocho diputados decidan objetarla. Para las suplentes, el artículo 164 no previó nada parecido. Fijó un plazo, remitió a la ley su duración —cuatro años, según el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial— y dispuso que, vencido, la persona debe volver a la nómina y ser electa de nuevo.
Cuando un ordenamiento regula expresamente una hipótesis en un supuesto y guarda silencio en el contiguo, ese silencio no es un descuido que un tribunal pueda rellenar. Es una decisión del constituyente.
El artículo 11 no tiene excepciones
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. La Ley General de la Administración Pública repite la regla y añade lo que corresponde: define al servidor público como quien ejerce en virtud de un acto válido de investidura, exige que todo acto lo dicte el órgano competente y sanciona con nulidad absoluta el acto al que le falte un elemento esencial.
Esa norma no distingue entre quienes visten toga y quienes no.
Existe además un elemento que la investigación deberá certificar y que, de confirmarse, resulta elocuente: se ha informado públicamente que días antes del fallo ingresó a la corriente legislativa un proyecto de ley cuyo único objeto sería autorizar precisamente esa continuidad de las suplencias. Si hace falta una ley para permitirlo, es porque hoy no está permitido. Por eso pedí a la Fiscalía que certifique ese expediente: no lo doy por cierto, pido que se verifique.
Por qué la Fiscalía y no la tertulia
Soy consciente de la gravedad de denunciar penalmente a magistrados de un tribunal constitucional, y por eso mi escrito lo dice expresamente: no toda resolución discutible es delito. La Sala Tercera ha fijado un estándar exigente para el prevaricato, que requiere una decisión que no pueda sostenerse bajo ningún método de interpretación admitido, y además dolo directo. Ese es el estándar que pedí aplicar, y lo asumo con todas sus consecuencias.
Tampoco tengo el texto íntegro de la sentencia ni los votos salvados. Por eso mi primera petición a la Fiscalía General fue que los recabe. Y dejé consignado por escrito algo que sostengo: si la fundamentación completa revela una construcción jurídica sostenible, así lo haré saber al Ministerio Público. No vine a buscar una condena. Vine a pedir que se investigue.
En mi denuncia incluí, con nombre y apellido, las objeciones que juristas de reconocida trayectoria han formulado contra mi propia tesis, y pedí a la Fiscalía que las pondere con el mismo rigor.
Quien solo presenta la mitad de los argumentos no busca la verdad; busca tener razón.
Lo que está en juego
Se ha dicho que la Asamblea Legislativa incumplió su deber durante más de siete meses, y es cierto. Se ha dicho que hay más de un centenar de expedientes paralizados, y también es cierto y es grave. Pero un incumplimiento no autoriza otro. Existían caminos que no exigían crear investiduras: varios juristas han recordado que en 1993, ante una crisis institucional, se recurrió a las suplencias de las otras Salas.
Si hoy se acepta que un tribunal puede prorrogarse a sí mismo sin norma que lo habilite, mañana otro órgano invocará el precedente para hacer lo propio. Y ese día ya no habrá a quién reclamarle.
No soy abogado ni pretendo serlo. Soy un pensionado que leyó la Constitución y encontró una frontera que me parece nítida. Puedo estar equivocado, y si lo estoy, la Fiscalía lo dirá y lo aceptaré sin reservas. Pero prefiero equivocarme preguntando que acertar callando.