San José, 1 ago (elmundo.cr) – Un ciudadano presentó este viernes una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República contra cuatro magistrados propietarios de la Sala Constitucional, tras la reciente resolución que prorrogó provisionalmente los mandatos de las magistraturas suplentes, los cuales habían vencido el pasado 16 de diciembre de 2025.
La gestión, interpuesta por Jorge A. Agüero Chaves, señala a los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (ponente), Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera, por la presunta comisión del delito de prevaricato y, subsidiariamente, abuso de autoridad, en relación con la sentencia n.° 2026-013498, dictada el 30 de julio de 2026.
El denunciante aclara que su gestión no busca impugnar el criterio jurisdiccional ni la potestad de la Sala para tutelar el acceso a la justicia, sino que se circunscribe a un punto específico del fallo: la decisión de habilitar nuevamente a magistrados suplentes cuyos nombramientos ya habían expirado.
“Restituir por sentencia una investidura extinguida es, materialmente, ejercer la potestad de nombramiento. Lo primero corresponde a la Sala; lo segundo, conforme al artículo 121 inciso 3) constitucional, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa”, argumenta el documento.
La denuncia sostiene que, a diferencia de los magistrados propietarios, la Constitución Política no prevé la reelección automática ni la prórroga para los suplentes. Por tanto, el denunciante cuestiona si el Tribunal poseía competencia para realizar dicha habilitación sin una norma legal que la respaldara.
“La investigación deberá establecer si existe en el ordenamiento costarricense norma alguna —constitucional, legal o reglamentaria— que habilite esa continuidad, o si la decisión creó por vía jurisdiccional una figura no prevista”, añade el escrito.
El documento también hace referencia a la existencia de un proyecto de ley (expediente n.° 25.677), ingresado a la corriente legislativa apenas dos días antes del fallo, el cual buscaría autorizar precisamente la continuidad de los magistrados suplentes ante la falta de reemplazos, lo que, a juicio del denunciante, constituye un indicio de que la habilitación normativa no existía previamente.
Debido a que los magistrados gozan de fuero de improcedibilidad penal, la denuncia se somete al procedimiento especial establecido en los artículos 391 a 401 del Código Procesal Penal, lo que implica que la investigación es competencia exclusiva de la Fiscalía General.
El denunciante enfatiza que su gestión se realiza con “pleno respeto a la independencia judicial” y que se reserva la posibilidad de aclarar o desistir de la denuncia una vez que se obtenga el texto íntegro de la sentencia y los votos salvados, con el fin de determinar si la resolución cuenta con una construcción interpretativa sostenible bajo el derecho.