TSE implementa nueva tecnología para evitar suplantación de identidad

» El propósito de esta herramienta digital es evitar eventuales fraudes ocasionados por suplantación de personas que porten falsos documentos de identidad.

San José, 29 mar (elmundo.cr)- Actualmente 113 organizaciones utilizan el servicio de Verificación de Identidad (VID) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

El propósito de esta herramienta digital es evitar eventuales fraudes ocasionados por suplantación de personas que porten falsos documentos de identidad.

¿Qué es y cómo funciona el VID?

El VID es un sistema de verificación biométrico que permite a sus usuarios corroborar si sus clientes son quiénes dicen ser. Esto es posible mediante el cotejo en línea de sus huellas dactilares, a través de un dispositivo físico enlazado con los registros que existen en el TSE. Tal medida de seguridad es empleada por notarios públicos y diversas entidades financieras y comerciales que han adquirido el servicio.

Solamente se necesitan dos elementos para realizar cada consulta: el número de cédula de la persona y su huella dactilar. Si la información es fidedigna, el sistema devuelve al usuario la fotografía y firma de la persona. En caso de no haber coincidencias, enviará una alerta indicando que los datos no corresponden a la persona consultada.

El VID puede solicitarse en el departamento de Comercialización de Servicios del TSE o en Radiográfica Costarricense (RACSA), único canal autorizado para facturarlo.

El costo por búsqueda depende de la cantidad de consultas realizadas mensualmente por cada usuario. Existe un esquema tarifario que va de los $0,11 a $1 y diferentes paquetes comerciales, de acuerdo con las necesidades del interesado.

En acatamiento de la legislación existente, el dinero percibido por el uso del VID, se deposita directa y exclusivamente en una cuenta del Estado, autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Los recursos se destinan posteriormente vía presupuesto ordinario de la República en el mejoramiento de la prestación de servicios públicos que son competencia del TSE.

En ese sentido, el artículo 24 del Código Electoral indica que “el TSE podrá cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad”.

El TSE suscribió recientemente un convenio con el Poder Ejecutivo donde la institución se comprometió a asesorar y acompañar a las entidades públicas en lo concerniente al aprovechamiento de sus soluciones de verificación de identidad por comparación biométrica, así como proveerles estos servicios sin cobro alguno.

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