
San José, 13 may (elmundo.cr) – El Tribunal Superior de Apelaciones del Contencioso Administrativo anuló esta semana, por unanimidad, la Resolución Nº 572-2015 emitida por el Juez Javier Camacho en febrero pasado, y en la cual éste decidió mantener la medida cautelar al Tajo Asunción pero sin ningún análisis ni sustento técnico-jurídico de la prueba documental, según señalan los jueces superiores.
El Tribunal de Apelación conformado por los jueces superiores Ana Isabel Vargas, Yasmín Aragón y Hubert Fernández, resolvió por unanimidad anular el fallo del Juez Camacho y le devolvió por segunda vez el expediente para que analice verdaderamente y de inmediato la cuantiosa prueba documental técnico-científica que contiene el expediente y para que “resuelva a derecho”.
Este expediente es el que contiene el caso que el Tribunal Contencioso está tramitando tras la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap) contra el Estado y la empresa Ecoproyecciones del Nuevo Milenio, concesionaria del Tajo Asunción.
El Tribunal Superior de Apelaciones cuestionó lo actuado por el Juez Javier Camacho, al comunicar la Resolución de Fondo Nº 211-2015 este lunes 11 de mayo durante una audiencia pública.
“No hay un análisis de absolutamente ninguna de la prueba documental” y algunas de las afirmaciones del Juez Tramitador implican “un desconocimiento general no solo de la materia ambiental y de la normativa que la rige, sino también de todo el ordenamiento jurídico que no solo permite sino que regula las concesiones en nuestro país”, aseveró la Jueza Ana Isabel Vargas, quien presidió el Tribunal de Apelaciones.
El Tribunal Superior de Apelaciones se refirió expresamente al argumento que el Juez Camacho esgrimió para mantener la medida cautelar al Tajo Asunción, quien indicó que “es evidente que cualquier tipo de explotación minera produce un daño ambiental y que de levantarse la presente medida se podría producir un daño ambiental irreversible”.
“¿Bajo qué criterios? ¿Cuál es el criterio técnico que utiliza el Juzgador para decir esto, si existe toda una normativa que regula el régimen de concesiones en nuestro país y toda una normativa que regula el régimen de derecho ambiental?” cuestionó la Jueza del Tribunal Superior de Apelaciones, al tiempo que recalcó que estas afirmaciones se hicieron sin haber analizado siquiera la abundante prueba documental técnico-científica que contiene el expediente.
Al respecto, el abogado de Ecoproyecciones del Nuevo Milenio, José Lino Chaves, hizo ver la gran diferencia que existe entre “Impacto Ambiental” y “Daño Ambiental”, y aseguró que hay una confusión respecto a lo que es el impacto ambiental que causa toda actividad humana, y que en el caso de los proyectos es controlable, y lo que es realmente un “daño ambiental”, que para el caso del Tajo Asunción la propia Setena ha corroborado técnicamente que esta cantera “no genera daño ambiental”.
El Tribunal Superior de Apelaciones hizo ver que el Juez Javier Camacho ignoró 136 páginas de prueba documental que van del folio o página 486 hasta el folio 622 del expediente, según mencionó la Juez Superior Ana Isabel Vargas, quien presidió el Tribunal.
En esas páginas se encuentra un dictamen técnico del Departamento de Evaluación Ambiental de Setena en que aclara que el Tajo Asunción es una cantera seca y no en cauce de río, como se ha tratado de confundir. También contiene dos peritajes técnico profesionales de dos expertos que explican profusamente cómo esta cantera no representa peligro para el recurso hídrico ni presenta riesgo de un eventual daño contra el ambiente.
El legajo de prueba ignorada por el Juez Camacho también incluye un fallo de la Sala Constitucional donde se da por demostrado que las autoridades públicas han dado continuo y cuidadoso seguimiento al trámite del Tajo Asunción y han constatado que no existen violaciones o infracciones al régimen ambiental que ameriten sanción alguna.
El Tribunal también destacó que en la prueba no analizada por el Juez Camacho, se encuentra, además, un Voto del propio Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo (Voto 626-204-T) en el cual se indica que el levantamiento de medida cautelar ordenado por la Comisión Plenaria de Setena en octubre de 2014 es un “acto firme y ejecutoriable”.
El Tribunal Superior calificó como “incumplimiento” y “flagrante violación” a las normas del Régimen Procesal el hecho de que el Juez Tramitador haya ignorado toda esta prueba en su resolución de febrero de 2015, en la cual mantuvo la medida cautelar al Tajo Asunción, sin valorar la prueba que señala un cambio de circunstancia.
“El Juez de Trámite dejó de conocer, analizar y pronunciarse sobre toda la prueba documental aportada por la parte, con lo cual dejó la resolución impugnada carente de toda fundamentación y motivación, y de conformidad con el numeral 57 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que establece que toda resolución oral o escrita debe estar debidamente fundamentada. Claramente hay un incumplimiento de esta norma y hay una clara y flagrante violación a lo que esta norma dispone”, advirtió la Jueza del Tribunal Superior de Apelación, Ana Isabel Vargas. También recalcó que es la segunda vez que se devuelve a este Juez el Expediente para que revise la prueba, pues ya se había hecho en noviembre de 2014.
Debido a ello, el Tribunal Superior de Apelaciones devolvió nuevamente el expediente al Juez, y por este fallo de procedimiento la medida cautelar original seguirá vigente, lo cual es considerado injusto por la empresa Ecoproyecciones del Nuevo Milenio, que continúa sin operar el tajo y que tendrá que esperar un tiempo aún no definido para que se levante la medida cautelar.