San José, 11 ago (elmundo.cr) – El próximo sábado 15 de agosto se conmemora en Costa Rica el Día de la Madre, una fecha que, además de su importancia cultural y familiar, tiene implicaciones laborales significativas para las empresas y las personas trabajadoras, dado que es uno de los feriados de pago obligatorio establecidos en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Este año, su disfrute deberá darse el propio sábado 15 de agosto, por lo que no será posible trasladarlo a otra fecha.
La celebración fue establecida oficialmente mediante la Ley N.° 79 y tiene su origen en la festividad católica de la Asunción de la Virgen María, razón por la cual Costa Rica celebra el Día de la Madre en una fecha distinta a la de otros países.
¿Cómo debe pagarse el feriado?
La forma de remunerar este día dependerá de la modalidad de pago que tenga cada persona trabajadora.
En las actividades no comerciales en las que el salario se paga por hora, se deben cancelar los días efectivamente trabajados durante la semana y agregar un día de salario sencillo correspondiente al feriado de pago obligatorio. Si la persona trabaja durante el feriado, deberá recibir un pago adicional para completar el pago doble de ese día.
En el caso de las personas que reciben un salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el pago del feriado ya se encuentra incluido en su remuneración ordinaria. Si deben trabajar el 15 de agosto, corresponde agregar el valor de un día de salario sencillo para completar el pago doble.
Además, si durante el feriado se laboran horas extraordinarias, estas deberán remunerarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora doble.
“Es importante que las empresas identifiquen previamente la modalidad de pago aplicable a sus trabajadores y, en aquellos casos en los que sea necesario laborar durante el feriado, contemplen correctamente los recargos correspondientes”, explicó Lucía Solórzano, socia de BDS Asesores.
¿Las empresas pueden solicitar a los colaboradores trabajar ese día?
El artículo 149 del Código de Trabajo establece como regla general la prohibición de ocupar a las personas trabajadoras durante los días feriados. Sin embargo, los artículos 150 y 151 contemplan ciertas excepciones para determinadas actividades que, por su naturaleza, requieran continuidad.
En estos casos, la empresa puede solicitar a sus colaboradores laborar durante el feriado, para lo cual se debe realizar la convocatoria previamente, con una antelación razonable.
“Las empresas deben analizar si su actividad se encuentra dentro de las excepciones previstas por la legislación antes de convocar a sus trabajadores. No se trata únicamente de reconocer el pago correspondiente, sino también de verificar que exista la posibilidad legal de laborar durante el feriado”, agregó Solórzano.
Otro aspecto que deben considerar las organizaciones es que los feriados constituyen derechos irrenunciables. Por esta razón, un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora para sustituir el disfrute del 15 de agosto por otro día podría considerarse nulo.
Desde BDS Asesores, se recomienda a las organizaciones planificar con anticipación la operación durante esta fecha, identificar si hay puestos que deben laborar y verificar tanto las condiciones legales para hacerlo como la remuneración que corresponde en cada caso.