San José, 16 oct (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad contenida en el expediente 21021385-0007-CO y que se presentó contra el artículo 25 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078, de 4 de octubre de 2012, y, por conexidad, contra los artículos 26, 27 y 28 de la misma ley.
En la sentencia 2024-030616, por mayoría, los magistrados consideraron que la habilitación de un sistema de autorizaciones en esta materia, no sólo resulta contrario a la previsión del artículo 182 de la Constitución Política, sino que, también, vulnera la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues supone una regresión hacia un sistema que impide la plena verificación de actos esenciales de este servicio público, como lo es el control de emisiones contaminantes.
Consecuentemente, el sistema de autorizaciones en cuestión, sería igualmente contrario a la previsión de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por contravenir la protección del derecho a un ambiente sano y, con ello, el derecho a la salud.
En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los vocablos «autorización», «autorizaciones», «autorizada» y «autorizadas» contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase «adjudicación», «adjudicaciones», «adjudicada» y «adjudicadas», respectivamente.
La Sala Constitucional también ordenó al Consejo de Seguridad Vial, adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular.
La inconstitucionalidad señalada por la Sala no afecta la continuidad de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular que actualmente se brinda, toda vez que desde el año 2023, Cosevi tramitó el proceso licitatorio número 2023LY-000002-0058700001, el cual tampoco se ve afectado por esta sentencia.
La magistrada Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad por razones de admisibilidad. En su criterio, la legitimación invocada por la parte accionante -basada en la tutela del derecho a un ambiente sano- no cubre los motivos de fondo invocados, como lo sería la protección de la Hacienda Pública.