Sala IV rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad contra extradición de Celso Gamboa

San José, 2 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad presentada bajo el expediente 25-018436-0007-CO, relacionada con la extradición de nacionales.

El Tribunal determinó que la acción no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El accionante argumentaba que la Ley de Extradición (n.° 4795) y el Tratado de Extradición entre Costa Rica y Estados Unidos (n.° 7146) contravenían el artículo 34 de la Constitución Política, que prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de derechos adquiridos. Señalaba que, tras la reforma al artículo 32 de la Constitución mediante la Ley 10730 (20 de mayo de 2025), no se modificaron ambas leyes para admitir la extradición de costarricenses y que el artículo 22 de la Ley 7146, al aplicarse a hechos anteriores a su vigencia, vulneraba la garantía constitucional de no retroactividad.

Sin embargo, en la sentencia 2025-20469, la Sala Constitucional consideró que la acción incumplió los requisitos formales esenciales. En primer lugar, el accionante no acreditó la legitimación activa, ni presentó un expediente de fondo que sirviera de base para el control de constitucionalidad. Además, omitió aportar documentación que demostrara una representación válida de las personas supuestamente afectadas, contraviniendo los artículos 75 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Adicionalmente, el escrito carecía de una fundamentación clara y suficiente sobre las normas impugnadas y la supuesta contradicción con el artículo 34 de la Constitución Política. El accionante no desarrolló adecuadamente los argumentos de fondo, ni justificó las razones por las cuales se impugnaban disposiciones como la Ley 4795 o el artículo 22 de la Ley 7146.

Debido a que la acción planteada resultó improcedente e infundada, la Sala aplicó el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que permite rechazar sin prevención aquellas gestiones que carezcan de base jurídica suficiente.

El magistrado Rueda Leal rechazó la acción por razones diferentes, argumentando que su conocimiento era competencia de la sede de legalidad, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala sobre la aplicación de la ley en el tiempo.

La sentencia se encuentra en proceso de redacción y será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, una vez finalizada y notificada.

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