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Sala IV ratifica como pena máxima 50 años de cárcel y condena a diputados por omisión

CARCELSan José, 17 dic (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ratificó como pena máxima los 50 años de cárcel, luego de que criminales presentaran una acción de inconstitucionalidad al considerar que tal pena viola sus derechos fundamentales, al consistir en “cadena perpetua”.

Por mayoría, los magistrados declararon sin lugar esa acción de inconstitucionalidad presentada contra la reforma al Código Penal promulgada por los diputados mediante Ley 7389 el 22 de abril de 1994.

Sin embargo, por unanimidad los magistrados de la Sala IV acogieron parcialmente el recurso en el sentido de que la Asamblea Legislativa no ha dictado una Ley penitenciaria que regule las restricciones a los derechos fundamentales de los criminales ahí recluidos. Además, se declaró sin lugar la acción en cuanto a la alegada violación al procedimiento legislativo de reforma de la Ley.

Es la tercera vez que la Sala IV ratifica a la pena de 50 años como la máxima. Las anteriores fueron en 2009 y 2010.

“La fijación de 50 años como pena máxima de prisión no debe verse desde la óptica de estricto cumplimiento, puesto que, por una parte, en nuestra legislación, no existe ningún delito cuya pena ascienda a los cincuenta años de prisión y por otro lado, necesariamente, bajo el tema en estudio, debe relacionarse con lo dispuesto por el concurso material de delitos, que se rige por el principio de la acumulación material, cuyo monto de pena a imponer es la suma de todas las penas que se prevén para cada delito cometido”, dice la sentencia.

Los magistrados afirmaron que la pena de cincuenta años de prisión cumple con el principio de humanidad.

“El principio de proporcionalidad adquiere relevancia en el derecho penal frente a los principios constitucionales y derechos fundamentales, desde la perspectiva de la fijación judicial de la pena, dado que no podrá trascender a la persona del delincuente, ni su culpabilidad, es decir, el reproche penal será consecuente con el grado de participación y función del autor del delito“, agrega el por tanto.

Los magistrados Cruz Castro y las Magistradas Hernández López y Garro Vargas salvaron el voto parcialmente y declararon con lugar la acción por estimar que la pena de 50 años de prisión funciona -por sus efectos-, como una pena perpetua, expresamente prohibida en el artículo 40 de la Constitución Política.

En la votación participaron los magistrados Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, José Paulino Hernández Gutiérrez, Ronald Salazar Murillo y Anamari Garro Vargas.

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