San José, 21 abr (elmundo.cr) – En un fallo significativo para la transparencia y el acceso a la información pública, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por Andrea Vásquez Rodríguez en representación de la Asociación Ciudadana Aceder, contra el Ministerio de Educación Pública (MEP).
El conflicto surgió cuando, el 24 de enero de 2025, la asociación presentó una solicitud formal al MEP mediante la cual requería información crucial sobre la eliminación del Programa de Estudio de Afectividad y Sexualidad Integral.
Esta solicitud incluía peticiones específicas como la agenda y actas de la Sesión Ordinaria 3-2025 del Consejo Superior de Educación, así como el acceso a materiales relacionados con una propuesta que promovía la aceptación de la diversidad humana en el sistema educativo costarricense.
Sin embargo, a pesar de la importancia de la información solicitada, la Asociación no recibió respuesta alguna por parte del MEP en el tiempo esperado. Esta omisión llevó a la Asociación a interponer un recurso de amparo, alegando que la falta de respuesta violaba sus derechos fundamentales.
El 21 de febrero de 2025, la Sala procedió a dar curso al proceso, solicitando un informe a la Dirección de Recursos Humanos del MEP. En su respuesta, Yaxinia Díaz Mendoza, directora de dicha dirección, argumentó que la solicitud excedía las competencias de su área, sugiriendo que el recurso de amparo fuera declarado sin lugar.
No obstante, el Ministro de Educación, José Leonardo Sánchez Hernández, indicó que, tras recibir el recurso, se envió una respuesta a la Asociación el 3 de marzo de 2025, alegando que se había comunicado toda la información necesaria a través de un oficio el 25 de febrero de 2025.
En su fallo final, la Sala Constitucional determinó que la falta de respuesta inicial por parte del MEP representaba una violación a los derechos fundamentales de la Asociación, lo que dio pie a la declaración de procedencia del amparo. La sentencia ordenó al Ministerio de Educación a entregar la información solicitada en un plazo de diez días, resaltando la obligación de la administración pública de atender las peticiones de los ciudadanos.
Este fallo es un importante precedente en la defensa del derecho de acceso a la información pública y promueve una mayor transparencia en la gestión educativa del país.
La Sala Constitucional reafirmó que el derecho a la información es un pilar fundamental para una sociedad democrática, garantizando que los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para participar activamente en los procesos que afectan su vida y su entorno.
La Asociación Ciudadana ACCEDER celebró la decisión, considerando este resultado como un triunfo en la lucha por la transparencia y el acceso a información vital en el ámbito educativo.