San José, 09 sep (elmundo.cr) – La Sala Constitucional determinó que la actuación policial vulneró la libertad personal, la libertad de expresión y el derecho a la igualdad de las estudiantes, quienes portaban una bandera de Palestina durante el acto.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus presentado por la detención de dos estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR) durante el Traspaso de Poderes del pasado 8 de mayo y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios ocasionados por la actuación de las autoridades.
La resolución señala como responsables al ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos, y al director de la Fuerza Pública, Raúl Rivera, por los hechos relacionados con la detención de las estudiantes durante la actividad realizada en el Estadio Nacional.
Según los magistrados, la intervención policial vulneró los derechos fundamentales de las dos estudiantes, específicamente la libertad personal, la libertad de expresión y el derecho a la igualdad.
Las jóvenes fueron detenidas mientras portaban una bandera de Palestina durante el acto oficial. Sin embargo, de acuerdo con el fallo, no existió evidencia de que hubieran alterado el orden público, agredido a oficiales o incurrido en alguna conducta que justificara su detención.
La Sala también cuestionó la forma en que se aplicó la restricción relacionada con el ingreso de banderas y otros símbolos al evento, al señalar que la prohibición no se aplicó de manera uniforme entre las personas asistentes.
Los magistrados reconocieron que, debido a la naturaleza del Traspaso de Poderes, era válido implementar un dispositivo especial de seguridad. No obstante, concluyeron que la intervención contra las estudiantes careció de una causa objetiva que justificara la detención y no se acreditó una situación de flagrancia.
Las estudiantes recuperaron su libertad el 9 de mayo, por lo que la Sala Constitucional no ordenó su liberación. En su lugar, el Tribunal ordenó a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública abstenerse de repetir actuaciones como las que dieron origen al recurso.
Además, la resolución establece que el Estado deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados a las estudiantes. El monto correspondiente deberá determinarse posteriormente en la vía contencioso-administrativa.
El fallo representa un pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre los límites de las medidas de seguridad durante actos oficiales y la obligación de las autoridades de respetar derechos fundamentales como la libertad de expresión y la igualdad, incluso en eventos sujetos a controles especiales de seguridad.