San José, 2 mar (elmundo.cr) – La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) salió al paso a las declaraciones de la Defensoría de los Habitantes, que la tachó de “omisa en el cumplimiento de sus competencias”.
La Prodhab enfatizó que no tenía conocimiento alguno de la existencia de UPAD, ni tampoco fue consultada sobre el alcance o la redacción del texto del decreto.
“No se puede hablar de omisión en el ejercicio de las competencias de la Agencia, puesto que la PRODHAB no podría haber intervenido una base cuya existencia desconocía. Consideramos desacertada la opinión de la señora Defensora en ese sentido”, manifestó Elizabeth Mora, directora nacional de Prodhab.
Según Mora “es importante aclarar que incluso de previo a las reuniones que sostuvieron ambas instituciones el lunes
24 de febrero en Casa Presidencial, le manifesté mediante una llamada telefónica a la Directora del Área de Gobernanza de la Defensoría, Hazel Díaz, que la Agencia no había sido informada de previo sobre el actuar de UPAD”.
Mora fue clara que si bien es cierto que la Prodhab, en su papel vigillante de los datos personales de los habitantes está obligada a investigar lo acontecido, debe hacerlo en apego al debido proceso.
Además, aseguran que la directora nacional de Prodhab ordenó al Departa-mento de Registro y Archivo de Bases de Datos que diera inicio de forma inmediata a un Procedimiento de Protección de Derechos de Oficio, en uso de las facultades legales que le concede la normativa.
Según su solicitud, tramitada bajo el documento No. APD-02-028-2020, la finalidad es “determinar si en el tratamiento de datos personales que presuntamente realizó dicha Unidad, se pueda haber incurrido en algunas de las faltas establecidas en la Ley No. 8968”.
Manifestaron que una vez tengan claro a qué tipo de información tuvo acceso la UPAD y cuál fue el tratamiento brindado, podrá concluir si efectivamente existieron o no faltas a esta Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y eventualmente, aplicar las correspondientes sanciones que establecen los artículos 28 al 31.