Por recortes al PANI, el Abogado del Estado recomienda declarar inconstitucional el presupuesto 2017

San José, 11 abr (elmundo.cr) – La Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como el Abogado del Estado recomendó a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declarar inconstitucional, el Presupuesto Nacional 2017 de Costa Rica, debido a los recortes que se le aplicaron desde el Congreso al plan de gastos del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Así consta en la contestación que la Procuraduría dio a la audiencia conferida por los Magistrados del Máximo Tribunal recientemente, ya que se encuentran tramitando una acción de inconstitucionalidad presentada por varios diputados en diciembre del año anterior, contra el plan de gastos del Gobierno Central de este año

Julio Jurado Fernández, Procurador General de la República dijo ante los Magistrados que, si el Congreso recortó los recursos que debían destinársele al PANI por Ley, ello sería causal de una declaratoria de inconstitucionalidad.

Dos leyes de la República, así como varios fallos de la Sala Constitucional obligan al Estado a destinar una determinada cantidad de recursos al Patronato Nacional de la Infancia. Para el año 2017 esas normas establecían que el presupuesto de la institución debía ser de ¢87.059 millones de colones, sin embargo, durante la tramitación del proyecto en el Congreso la Comisión de Asuntos Hacendarios aprobó recortes en tres partidas presupuestarias, cuyo “tijeretazo” representó un 54,94% de la totalidad de recursos que corresponden a la institución.

El Abogado del Estado recordó que anteriormente, en noviembre de 2016, la Sala Constitucional dijo que esos rebajos al presupuesto para la protección de la niñez resultaban en acciones que “afectarán los derechos fundamentales de los menores y las madres, protegidos por el PANI”.

En esa ocasión, los Magistrados se pronunciaron sobre una consulta que presentaron varios diputados sobre el proyecto de Presupuesto, para que la Sala determinara si esos rebajos que se habían aprobado en la Comisión de Hacendarios eran ilegales. La contestación de la Sala fue contundente:

“En materia de derechos sociales, el legislador presupuestario no puede reducir la asignación de recursos dispuesta por el legislador ordinario, básicamente porque, con ello se limitan los recursos que se deben destinar a programas sociales, como lo es en este caso, la atención de la niñez y la familia. Pero ello no es sólo en razón de que tales recursos posean un fundamento legal, sino además porque, estos fondos están estrechamente vinculados al cumplimiento efectivo de las tareas asignadas constitucionalmente al PANI y al financiamiento de programas sociales prioritarios”, dijeron los Magistrados, aunque su pronunciamiento no era vinculante pues el caso era una consulta legislativa y no una acción de inconstitucionalidad.

Ante ese criterio de los Magistrados, el Abogado del Estado dijo que la contundencia de la declaratoria de inconstitucionalidad que hace la Sala, respecto a cualquier intento de reducción del presupuesto que le corresponde legalmente al PANI para la atención de la niñez, la adolescencia y la familia, “conduce ineluctablemente a que la presente acción deba ser acogida por este motivo de constatarse que los recursos en principio dispuestos a favor de dicha institución fueron reasignados a otro fin público”.

PREOCUPACIÓN. La Procuraduría dijo estar “preocupada” por la eventual declaratoria de inconstitucionalidad del Presupuesto 2017, por los efectos que este tendría en el funcionamiento del Estado y su equilibrio financiera.

Julio Jurado, Procurador General de la República.

De acuerdo con la institución, el temor es que la sentencia haga que los recursos que fueron removidos ilegalmente o trasladados a otra institución, tengan que regresar a la institución afectada, pues esto implicaría un movimiento atípico de los dineros, ya comprometidos y en proceso de ejecución.

Además, para la Procuraduría preocupa de dónde los diputados sacarán los recursos que deberían devolver al PANI, en caso de que así lo ordene la Sala, especialmente porque los recursos recortados se trasladaron al Ministerio de Seguridad para la contratación de policías.

“Conocida es la situación de acuciante déficit fiscal que afronta el Estado costarricense actualmente y que los montos que tendrían que ser reasignados al PANI son sumamente cuantiosos. Salvo el mejor criterio del Ministerio de Hacienda que pudiera dar sobre el particular durante esta audiencia, la solución pasaría por trasladar los recursos ya programados sin ejecutar que iban dirigidos a la Cartera de Seguridad (Ministerio de Seguridad) a la referida entidad, pero en función del tiempo en que se haga la declaratoria de inconstitucionalidad esto podría llevar a una disrupción en el funcionamiento y cumplimiento de los cometidos – también de relevancia constitucional – que tiene a cargo la Administración Pública en un área tan sensible en este momento, como lo es la seguridad ciudadana”, dice el criterio.

Ante esos temores, la Procuraduría recomendó a la Sala Constitucional dimensionar los alcances de una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Presupusto, de forma que contando con un criterio técnico del Ministerio de Hacienda, se le permita en un plazo razonable presentar ante la Asamblea Legislativa una modificación a la Ley de Presupuesto 2017, en la que se contemple el pago escalonado de los montos debidos al PANI, en la medida que los ingresos ordinarios a las arcas del Estado así lo permitan.

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