Nueva República presenta proyecto para eliminar restricción vehicular por emergencia nacional

San José, 1 nov (elmundo.cr) – Los diputados de Nueva República presentaron este 1 de diciembre un proyecto de ley que elimina el artículo 95 bis de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y que le da sustento al Decreto Ejecutivo que permite la restricción vehicular sanitaria.

Pero además de eso se deroga el inciso dd) del artículo 145, que establece el monto de ₡110.387,09 colones al conductor que circule un vehículo en las vías y durante los días o las horas cuyo tránsito sea restringido por emergencia nacional decretada.

¿Porqué de la medida?

  • Su implementación frenó la actividad económica y generó un impacto negativo que aumentó el desempleo a la cifra histórica del 24.4% en junio 2020 y provocó el cierre de más de 3.000 empresas en el 2020.
  • No se logró el objetivo principal que era evitar aglomeraciones. Esta medida ha provocado largas filas en las paradas de autobús, un evidente colapso en el transporte público y la afectación de la calidad de vida de las personas usuarias, quienes tardan más tiempo para llegar a sus destinos debido a que el sistema de transporte público no da abasto ya que permite una cantidad muy limitada de pasajeros.
  • La disminución en los contagios reportados. Desde hace 7 semanas epidemiológicas se mantiene este comportamiento a la baja. El viernes 26 de noviembre se registraron 131 casos nuevos por COVID-19 y el 30 de noviembre el Ministerio de Salud reportó 49 casos nuevos.
  • Alto porcentaje de vacunación. Los esfuerzos para avanzar con la vacunación de la población son la principal justificación en la disminución de contagios. Al 11 de noviembre se registra el 75.29% del total de la población con la primera dosis y un 62.27% con la segunda dosis.
  • El cierre del CEACO es una señal de que Costa Rica ha logrado controlar la tasa de transmisión de la enfermedad, lo que la hace capaz de relajar las medidas, reabrir la economía y retomar la presencialidad, lo que permitirá una recuperación económica vigorosa y más rápida.

Para los diputados de Nueva República “la recuperación de la actividad económica es el principal reto de nuestro país. Eliminar la restricción vehicular sanitaria envía un mensaje de esperanza a miles de comerciantes y actividades del sector turismo que hoy trabajan con limitaciones por el horario establecido por esta medida que impone el Ejecutivo de manera antojadiza lo que además provoca una total inseguridad a los comerciantes”.

“Las estadísticas actuales reflejan que este es el mejor momento para tomar decisiones que vengan a generar empleo, dinamizar la economía y permitir a las familias finalizar el año con la posibilidad de movilizarse sin restricciones”, sostienen los legisladores.

 

Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 95 bis- Restricción vehicular en emergencia nacional.

El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. La limitación no podrá ser de carácter absoluto. El Poder Ejecutivo deberá informar de manera previa a la ciudadanía, por los medios que considere oportunos, el día, la hora y el área o las zonas en las que se aplicará la restricción vehicular, para que los ciudadanos tomen las respectivas previsiones y acaten su cumplimiento.

No estarán sujetos a esta restricción las ambulancias públicas y privadas, los vehículos del Cuerpo de Bomberos, los vehículos utilizados por los cuerpos de policía públicos, el Organismo de Investigación Judicial del Poder Judicial y vehículos de grúas y plataforma y rescate, sin perjuicio de otros casos que se determinen, vía decreto ejecutivo, con su respectiva fundamentación.

(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley Establece la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada, N° 9838 del 3 de abril del 2020)

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