
San JosĆ©, 11 set (elmundo.cr) – El Ministerio de Salud aprobó este miĆ©rcoles el uso de los respiradores creador por el TEC y la UCR a pesar de que estos no han terminado los ensayos clĆnicos.
En el oficio MS-DM-7000- 2020 firmado por el ministro de Salud, Daniel Salas, se indica que Ā«considerando que la Caja Costarricense del Seguro Social ha realizado enormes esfuerzos de planificación para adaptar los servicios de salud a fin de contar con el mayor recurso posible procurando asĆ la justicia distributiva de los mismos, pero que aun asĆ los antecedentes de esta pandemia en otras latitudes y nuestras proyecciones nos han mostrado que la cantidad de casos graves pudiera en algĆŗn momento superar la cantidad de recursos disponibles para ventilación mecĆ”nica, poniendo asĆ en riesgo la vida de personas que desarrollen una insuficiencia respiratoria grave, es que se autoriza por este medio el uso del respirador artificial UCR y TEC aun cuando no se hayan terminado los ensayos clĆnicos para las pruebas de este dispositivo en humanosĀ».
AdemƔs, se indican las condiciones bajo las que se deben dar el uso de los respiradores:
- Se autoriza el uso de este respirador Ćŗnicamente cuando la evolución clĆnica de la persona requiera ventilación mecĆ”nica y no exista otro recurso mejor disponible.
- Que la Caja Costarricense del Seguro Social elabore un procedimiento donde se establezcan las condiciones de uso para optar por última opción en el uso de este dispositivo.
- Cuando las condiciones clĆnicas del caso lo permitan se deberĆ” obtener un consentimiento informado por parte del usuario, familiar o tutor.
- Realizar la distribución de este dispositivo de forma justa para los servicios de salud prioritarios y donde se beneficie la mayor cantidad de personas posibles de las diferentes zonas geogrĆ”ficas del paĆs, segĆŗn la red de servicios establecidas para la atención de pacientes crĆticos de COVID-19.
- En el momento que se evidencie un efecto adverso grave por el uso del dispositivo que pudiera causar mayor detrimento de la salud de los usuarios detener el uso generalizado de estos dispositivos y proceder a notificar el evento adverso a este despacho, haciendo prevalecer el principio de No Maleficencia.
- Bajo ninguna circunstancia el uso autorizado de estos dispositivos por esta vĆa significa que el proceso y los resultados del mismo puedan convertirse en una investigación clĆnica, asĆ como el uso de los datos en publicaciones, u otros de Ćndole similar, por lo que esta autorización es Ćŗnicamente para salvaguardar la vida de las personas.
Asimismo, agregan que el uso de estos ventiladores se da como «una última opción para salvar la vida de una o muchas personas, lo cual lejos de ser maleficente resultarÔ beneficente para los usuarios, ya que este equipo es altamente capaz de conservar la vida manteniendo las capacidades ventilatorias requerida de una persona».
Finalizan aclarando que debido a la situación actual de la pandemia en el paĆs se justifica Ā«el uso de todos los medios disponibles para salvaguardar la vida de una persona, salvo en caso de que expresamente las personas hayan dicho lo contrario, ante tal eventualidad se respeta el principio de autonomĆaĀ».
Los respiradores artificiales creados en el Tecnológico de Costa Rica pasaron tres pruebas realizadas en simuladores.