Magistrados declaran inconstitucionales castigos del proyecto de Ley contra el maltrato animal

Edificio de la Corte Suprema de Justicia.

captura-de-pantalla-2016-09-21-a-las-1-13-40-p-m

San José, 21 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el proyecto de Ley contra el maltrato animal que se tramita en el Congreso, por tener penas calificadas como desproporcionadas.

Así consta en la resolución emitida por los magistrados este miércoles 21 de setiembre y comunicada a la Asamblea Legislativa. La redactora de la sentencia fue la magistrada Nancy Hernández López.

Los magistrados por unanimidad declararon que el artículo 21 del proyecto de Ley 18.298 es inconstitucional por la falta de proporcionalidad de la multa establecida.

Dicha multa es de uno a dos salarios base para la persona que promueva peleas de animales; promueva o realice la cría, hibridación o adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad.

También se aplicaría esa multa para quien no satisfaga el hambre o la sed de los animales, los mantengan amarrados todo el día, le provocase malestar físico y dolor o bien no le diera el tratamiento necesario para curar sus enfermedades.

Asimismo y por mayoría los magistrados declararon la inconstitucionalidad de la propuesta de reforma a los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis. del Código Penal contenida en el proyecto legislativo, alegando violación al principio de tipicidad penal, razonabilidad y proporcionalidad constitucional.

El artículo 279 bis del proyecto de Ley establecía que se penaría con cárcel de 6 meses a 2 años a quien directamente o por interpósita persona causare daño a un animal que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada.

También recibirían esa pena aquellos que organicen, propicien o ejecuten peleas entre animales de cualquier especie, tengan relaciones sexuales con animales o practicaren la vivisección de animales con fines distintos a la investigación.

El artículo 279 ter propuesto y declarado inconstitucional establecía que se penaría con cárcel de 6 meses a 3 años a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, causare la muerte de un animal.

Finalmente, el artículo 405 bis del proyecto de Ley establecía una multa de 20 a 50 días a quien realizare actos de maltrato animal o bien, abandonare animales domésticos a sus propios medios.

“En los demás aspectos consultados, por unanimidad, no se estima que presenten violaciones por el fondo a la Constitución Política”, dice la sentencia.

Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal salvaron el voto parcialmente, ya que consideran que los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis no tienen vicios de inconstitucionalidad.

Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dieron razones separadas respecto de la señalada afectación al principio de responsabilidad fiscal y el equilibrio financiero del Estado.

El Magistrado Rueda Leal dio razones distintas sobre la declaratoria de la actividad costarricense de las carretas de bueyes como patrimonio cultural.

El proyecto deberá ahora devolverse al Congreso, ser analizado en la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad donde se planteará una propuesta para poder reformar las normas propuestas declaradas inconstitucionales, con el fin de volver a someterlo a discusión, votación y convertirlo en Ley de la República.

POR TANTO DE LA SENTENCIA 

Tipo Resolución: SENTENCIA DE FONDO
Número de Voto: 2016013553
Fecha Voto: 21/09/2016 11:30:00 a.m.
Magistrado(a) Nancy Hernández López

Por unanimidad, se evacua por el fondo la consulta formulada en el sentido de que el artículo 21 del proyecto legislativo número 18298 referido al proyecto de “Modificación de la Ley número 7451 Ley de Bienestar de los Animales de 16 de noviembre de 1994 y modificación de la ley número 4573 Código Penal de 4 de mayo de 1970”, es inconstitucional por la falta de proporcionalidad de la multa contenida. Por mayoría, se evacua por el fondo la consulta formulada en el sentido de que los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis. del proyecto legislativo número 18298 referido al proyecto de “Modificación de la Ley número 7451 Ley de Bienestar de los Animales de 16 de noviembre de 1994 y modificación de la ley número 4573 Código Penal de 4 de mayo de 1970”, es inconstitucional por violación al principio de tipicidad penal, razonabilidad y proporcionalidad constitucional. En los demás aspectos consultados, por unanimidad, no se estima que presenten violaciones por el fondo a la Constitución Política. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto parcialmente, y consideran que los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis no tienen vicios de inconstitucionalidad. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones separadas respecto de la señalada afectación al principio de responsabilidad fiscal y el equilibrio financiero del Estado. El Magistrado Rueda Leal da razones distintas sobre la declaratoria de la actividad costarricense de las carretas de bueyes como patrimonio cultural. Comuníquese.

Últimas noticias