San José, 6 jun (elmundo.cr) – Tras una denuncia por agresión de índole sexual a una niña de 14 años, participante de Juegos Deportivos Nacionales (JDN) en la disciplina de taekwondo, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), ignoró el hecho dejando sin sanción alguna a los jóvenes implicados.
El acto se dio el pasado jueves 5 de julio, donde según el relato de la niña, se encontraba haciendo fila para la cena en la instalación deportiva (BN Arena) y un grupo de jóvenes que se encontraban detrás de ella estaban jugando a “tocar hombros”, seguido de esto uno le tocó el glúteo, ella se percató del hecho, lo observó y el joven se rió.
Sobre dicha situación, se presentó la denuncia ante el Tribunal Nacional de Primera Instancia de JDN por parte de la niña junto al entrenador Misael Chacón y el delegado general del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados, Luis Carlos Nuñez, manifestando que suspendan cautelarmente a los deportistas del CCDR de San José por el daño moral y físico a la menor de edad.
Los jóvenes implicados asumieron la culpa del incidente explicándolo como un tipo de broma o juego y ambos pidieron las disculpas respectivas.
Debido a esto, según el EXPEDIENTE 18-00047-TNPI-JDN, el tribunal desestima la denuncia afirmando que “por la edad y la inmadurez de los implicados no se considera la existencia de una conducta grave que pueda ser valorada para la expulsión de los jóvenes del proceso de JDN y además dentro del reglamento general de competición y disciplinario, no se encuentra tipificada debidamente la conducta desplegada por los involucrados ya que resulta que dicha situación es atípica y por lo tanto no puede aplicarse ninguna sanción al caso correspondiente”.
Por su parte, Nuñez, presentó el día de hoy 6 de julio, un recurso de apelación ante esta resolución afirmando que existe una clara violación a la normativa nacional, “impugnamos la titulación de la denuncia en razón de que no es una falta de respeto, es acoso sexual lo sufrido por nuestra atleta”.
El delegado general del CCDR de Desamparados, agregó al recurso que la ley Penal Juvenil somete a los menores de edad ante actos que sean considerados impropios o ilegales como es el caso, así mismo el código penal y el reglamento de estos juegos establece la jerarquía del régimen de sanciones por lo cual es absolutamente ilegal e inválida la resolución donde indica que no existe tipificación para un acto como el ocurrido que al ser contra una menor de edad se agrava y está definido en artículos 385 del Código Penal.
El artículo afirma qué: se impondrá de cinco a treinta días de multa:
5) A quien se aprovechara de las aglomeraciones de personas para tocar, en forma grosera o impúdica, a otra persona sin su consentimiento.
Con esto se solicita que se revoque la resolución impugnada y se sancione a los atletas con la expulsión de estos JDN, la suspensión por dos ediciones más y el retiro de las medallas obtenidas.