San José, 08 dic (elmundo.cr) – El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) abrió un proceso de resolución contractual contra la empresa Hidrotárcoles S.A., por incumplir el plazo garantizado para que la Planta Capulín entrara en operación.
Dicha planta debía funcionar desde el 1 de agosto de este año, sin embargo las obras tienen un avance de solo el 25%. El ICE solicitó explicaciones a la empresa, la cual no presentó una propuesta satisfactoria para la Administración del ICE por lo que el pasado 3 de diciembre le notificaron el acto de apertura del procedimiento de resolución de contrato.
“Por tratarse de un contrato BOT (Construir, operar y transferir, por sus siglas en inglés), todo lo relacionado a permisos, diseño, financiamiento y construcción de la planta es de responsabilidad absoluta del desarrollador. Es importante aclarar que el financiamiento del Proyecto es un asunto que compete en su totalidad a la empresa Hidrotárcoles, la cual para este caso firmó un contrato con el Banco Nacional, del que el ICE no es parte ni tiene ninguna responsabilidad”, informó la estatal en un comunicado de prensa.
Hidrotárcoles S.A. era la empresa responsable de poner en funcionamiento una hidroeléctrica de 50 MW de potencia. Mediante una licitación pública se le adjudicó la construcción, operación y transferencia de la central.
De acuerdo con el contrato, Hidrotárcoles disponía de un plazo máximo de tres años para la construcción y puesta en marcha del Proyecto.
“Al amparo del Contrato y del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, el 15 de julio de 2015, el ICE notificó a Hidrotárcoles la intención de resolver el contrato por incumplimiento grave imputable: no cumplimiento de la fecha garantizada de inicio de operación comercial pactada para el 1 de agosto de 2015, en la cual Hidrotárcoles S.A. debía iniciar la venta de energía al ICE”, agrega el comunicado.
La empresa Hidrotárcoles antepuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la apertura del procedimiento de resolución del contrato. Dicho recurso se encuentra en análisis, tanto por parte de la Administración del Contrato como por el Órgano Director.