Estas serán las 24 nuevas multas y motivos para perder las placas de su vehículo

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San José, 31 ene (elmundo.cr) – Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la tarde de ayer en primer debate, una serie de reformas a la Ley de Tránsito que pretenden endurecer las sanciones contra conductores temerarios, bajo efectos del licor y quienes con sus actitudes ocasionan desorden y caos vial en las calles costarricenses.

Se trata del proyecto de Ley 19.636, iniciativa del diputado Javier Cambronero del Partido Acción Ciudadana y el cual contiene 12 artículos con modificaciones a la Ley de Tránsito (Ley 9078).

La iniciativa era solicitada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para reforzar las sanciones contenidas en la Ley y ayer finalmente, 37 diputados dieron su primer visto bueno a la iniciativa, la cual se votará por segunda vez el jueves.

LAS MODIFICACIONES

MULTAS 

  1. MULTA DE ¢306.850 COLONES: Por negarse a realizar la prueba de alcoholimetría.
  2. MULTA DE ¢306.850 COLONES: Por producir con el vehículo ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites de la Ley.
  3. MULTA DE ¢103.679 COLONES: Por conducir una clase de vehículo para la cual no ha obtenido licencia o permiso temporal de conducir, y en este último viaje sin el debido acompañante.
  4. MULTA DE ¢103.679 COLONES: Para los conductores de vehículos de carga liviana y carga pesada que: no lleven la carga bien sujeta y acondicionada; lleve carga que obstruya la visibilidad del conductor o dificultar la conducción del vehículo; lleve carga de modo que cause inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos; lleve carga que oculte las luces del vehículo o el número de la placa; use accesorios para acondicionamiento o protección de cargas que no cumpla las condiciones de seguridad reglamentarias; lleve carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo sin estar señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la noche y, los vehículos de más de 4 toneladas que evadan el pesaje en las casetas destinadas para tal efecto.
  5. MULTA DE ¢103.679 COLONES: Al conductor que lleve en su vehículo más pasajeros que la capacidad máxima establecida en la documentación. Ejemplo: El conductor de un vehículo para cuatro pasajeros será multado si lleva cinco o más personas.
  6. MULTA DE ¢103.679 COLONES: Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina, en la cajuela o cajón del vehículo, a menos de que sean vehículos destinados a labores agrícolas, de mantenimiento de servicios públicos o de emergencia.
  7. MULTA DE ¢51.316 COLONES: Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta.
  8. MULTA DE ¢51.316 COLONES: Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable demanda de pasajeros en zonas no autorizadas para ello.
  9. MULTA DE ¢21.992 COLONES: Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en la Ley de Tránsito o sin la licencia de conducir.

RETIRO DE PLACAS

  1. RETIRO DE PLACAS: Cuando se detecte un vehículo sin los derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores.
  2. RETIRO DE PLACAS: Cuando la unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule con ese dispositivo en mal estado o de modo que pueda ser operado debidamente.
  3. RETIRO DE PLACAS: Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.
  4. RETIRO DE PLACAS: Cuando el vehículo sea conducido por quien contando con el permiso temporal de aprendizaje, circule sin acompañante.
  5. RETIRO DE PLACAS: Cuando el conductor extranjero después de tres meses de haber ingresado a Costa Rica no tenga la licencia de nuestro país.
  6. RETIRO DE PLACAS: Cuando el conductor irrespete las normas relativas al transporte de materiales peligrosos o explosivos: no tener documento aprobado que acredite la revisión técnica semestral; no portar el permiso dado por el órgano competente del MOPT y por no someterse a los horarios, las rutas y las demás regulaciones que dicte el órgano competente del MOPT.
  7. RETIRO DE PLACAS: Cuando todos los proyectores de luz del vehículo no funcionen en los horarios y las circunstancias establecidas en la Ley, a menos de que el defecto pueda ser reparado en el sitio.
  8. RETIRO DE PLACAS: Por producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en la Ley
  9. RETIRO DE PLACAS: Cuando el vehículo obstruya vías públicas, tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a paradas de servicio público, rampas o estacionamiento para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación, aunque el conductor no esté presente o se niegue a mover el vehículo.
  10. RETIRO DE PLACAS: Cuando bloquee la entrada a una propiedad privada, además del consecuente remolque del vehículo, sin responsabilidad por daño alguno al freno de emergencia del vehículo en caso de estar activado, aunque el conductor no esté presente o se niegue a mover el vehículo.
  11. RETIRO DE PLACAS: Cuando el conductor de transporte público incurra en las siguientes faltas: circular con un número de pasajeros, sentados o de pie, mayor al autorizado en las respectivas tarjetas de capacidad o permitir que los pasajeros viajen en el área marcada de entrada y salida; conducir con la licencia vencida, suspendida o no portarla; no portar el código del conductor; realizar cualquier acto que los distraiga de la conducción; aprovisionarse de combustible cuando transporta pasajeros; negarse a brindar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.

OTRAS MODIFICACIONES

  1. El inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación en el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización.
  2. Se podrán confeccionar boletas de citación impersonales, en los casos de infracciones detectadas por medios electrónicos de control automatizado como cámaras en autopistas.
  3. Para la notificación de las boletas impersonales, el Consejo de Seguridad Vial determinará el procedimiento vía reglamentado, siempre respetando el debido proceso al afectado.
  4. Las autoridades de Tránsito pueden someter a pruebas de alcoholemia u otras, al conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del licor o drogas ilícitas. Si el resultado de la prueba diera positivo, a solicitud del conductor la autoridad de tránsito someterá a este a una segunda prueba. El oficial entregará al sujeto un comprobante de la prueba del alcoholímetro o de otro dispositivo utilizado.
    Si el resultado de las pruebas es positivo ocurrirá lo siguiente:
    4.1: Si no se califica como delito de conducción temeraria, se aplicará la sanción administrativa. El conductor podrá presentar a su favor como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre, saliva u orina realizada en laboratorios públicos o privados autorizados por el MOPT, 30 minutos después a la hora indicada en la boleta de citación respectiva.  En caso de que esa prueba contradiga los resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado, será pagado por el COSEVI. En caso de que el examen confirme el motivo por el cual se impuso la multa, el COSEVI cobrará el costo al conductor, quien deberá pagarlo junto con la multa respectiva.
    4.2: Si califica como delito de conducción temeraria, se remitirá al infractor ante el Ministerio Público para el procedimiento que corresponda.
    Si el conductor se rehusa a la realización de las pruebas de alcoholímetros u otros dispositivos bajo control metrológico, se aplicará la multa tipo A: ¢306.850 colones.