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CCSS y Ministerio de Salud irrespetan convenio sobre contratación de personas indígenas

» Así lo desprendió un fallo de Sala Constitucional.

San José, 8 oct (elmundo.cr)- La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un amparo contra la Caja Costarricense del Seguro Social y al Ministerio de Salud, presentado por el Dr. Davie Andrey Ureña Morales, vecino del territorio indígena Boruca en Puntarenas, luego de que le negaran varias veces la solicitud para un nombramiento como médico del territorio.

La institución cuenta con un plazo de cuatro meses para crear un procedimiento para el nombramiento de médicos indígenas que cumplan con los requisitos técnicos de la Caja Costarricense de Seguro Social y los requerimientos del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Según el fallo de la Sala Constitucional, las instituciones están irrespetando el derecho a la consulta a los pueblos indígenas, el cual es facultado por el Convenio 169 de la OIT y la Ley Indígena N° 6172.

“No se ha tenido por demostrado que tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como el Ministerio de Salud, que hayan tomado las actuaciones necesarias para que en los nombramientos de personal médico en centros de salud en comunidades indígenas se hayan adecuado a las disposiciones que establece el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, reza la resolución.

“El caso llegó a mi despacho, y una vez más compruebo que en este país hacen invisibles a quienes también son costarricenses, y no es posible que sigamos viendo como las instituciones funcionan a favor de los indígenas, los adultos mayores o las personas con discapacidad, solo cuando una sala se los exige” agregó Marulin Azofeifa, diputada del bloque Nueva Républica.

Para la resolución de la Sala, se tomó en cuenta el criterio de Defensoría de los Habitantes y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, sin embargo, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) no emitieron criterio sobre dicha situación, y son quienes deben abogar por los derechos de este sector de la población.

La parte del recurso sobre que el recurrente sea nombrado en una plaza, fue declarada sin lugar.

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