
San José, 4 set (elmundo.cr)- En la Comisión de Asuntos Hacendarios fue avalado el texto sustitutivo del proyecto 21.309 “Ley para resguardar el derecho del trabajador a retirar los recursos de la pensión complementaria”.
Los diputados proponentes y miembros de la comisión, Carlos Avendaño, y Eduardo Cruickshank, celebraron el avance de la propuesta.
“Estamos en contra de un esquema que hoy les impide a las personas disfrutar de los recursos de su pensión complementaria una vez que se jubilan, pues la gran mayoría solo recibe un pequeño monto mensual; por eso es tan importante el avance de esta reforma. Es una gran injusticia la que viven miles de costarricenses que, cuando ya han cumplido los requisitos para pensionarse (edad y cuotas), se topan con la terrible noticia de que recibirán un monto muy pequeño cada mes, pese a que contaban con la totalidad de dinero para sus planes de vida”, sostuvo Avendaño.
El proyecto, que reformaría los artículos 20 y 22 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, aumentará el porcentaje que determina si se puede retirar o no la totalidad de los recursos, pasará de un 10% a un 20%, de forma tal que una mayor cantidad de personas puedan retirar la totalidad de los recursos. Dinero que estará exonerado del impuesto de renta.
“Nadie está tratando de destruir el ROP, como falsamente algunos han dicho. Lo que buscamos es democratizarlo y permitir que cada jubilado decida si lo retira completo o en mensualidades, al menos hasta que el año 2035 cuando el sistema llegue a su madurez”, indicó Cruickshank.
Con esta iniciativa también se establece que el trabajador podrá fijar sus beneficiarios en caso de fallecimiento, a los cuales se les deberá entregar el dinero en la proporción que se les haya dejado, y se modifica el plazo de 90 a 30 días para hacer efectivo los beneficios del afiliado.
Asimismo, se incorpora un transitorio para permitir que todas las personas que se pensionen desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2035, podrán retirar el 100% de los recursos de la pensión complementaria, indistintamente de que se encuentren por arriba o por abajo del porcentaje que determina la fórmula de la SUPEN.