APSE rechaza proyecto de Carlos Ricardo Benavides sobre huelgas

» "En la práctica elimina el derecho a huelga en el sector público, establece fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical", dijo Mélida Cedeño, presidenta del sindicato.

X (Twitter)
Facebook
LinkedIn
WhatsApp

San José, 26 oct (elmundo.cr)- APSE rechazó el proyecto de ley presentado por el diputado del PLN, Carlos Ricardo Benavides relacionado con las huelgas en el país.

“En la práctica elimina el derecho a huelga en el sector público, establece fuertes limitaciones al derecho a huelga en general y al ejercicio de la libertad sindical”, dijo Mélida Cedeño, presidenta del sindicato.

Lista de aspectos que rechazan:

– Obligan a los sindicatos a incluir en sus estatutos un correo electrónico donde recibir notificaciones y a mantenerlo actualizado ante el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo. Actualmente solo es necesario un domicilio.

– Añade como causales de disolución de los sindicatos, la organización o incitación de actividades tales como: bloqueos, sabotajes de bienes públicos, o cualquier conducta que comporte un ilícito penal.

– Permite el rebajo de salarios en casos de huelgas ilegales de forma retroactiva desde el momento que se presentó la solicitud de ilegalidad.

– Limita el derecho de los sindicatos a decidir el plazo de duración de la huelga, aún siendo declarada legal. Establece que después de declarada legal tienen 8 días para llegar a un acuerdo y sino la parte patronal puede solicitar al juez la suspensión de la misma. Este trámite se realizará en 48 horas para presentar audiencia y alegatos y 24 horas para resolver. El resultado se puede apelar.

– Las notificaciones sobre el proceso de calificación de la huelga se harán por medio de correo electrónico a los sindicatos, mientras se mantiene la notificación actual para los empleadores.

– Reduce el plazo para presentar pruebas y alegatos ante la solicitud de calificación. Pasa de 3 días hábiles actualmente, al día hábil siguiente a la notificación.

– Autoriza a Tribunal de Apelaciones o en su defecto a la Sala II como órganos competentes para la calificación de huelga en los servicios públicos.

– Establece de tácito que toda huelga en servicio esencial es ilegal y por tanto no requiere de proceso de calificación.

– Establece un procedimiento especial en el que el patrono solicita al Juzgado de Trabajo emitir una orden judicial de reincorporación al trabajo. Esta orden se emite sin audiencia previa. Puede apelarse en un plazo de dos días, pero esta apelación no suspende la orden de reincorporación. La apelación debe resolverse en 48 horas.

– Permite sanciones disciplinarias por ejercer el derecho a huelga desde que quede en firme la orden judicial de reincorporación al trabajo.

– Permite el rebajo de los salarios desde el primer día de huelga.

Restricciones específicas del derecho a huelga en el sector público:
– Establece un plazo reducido de 24 horas para la sentencia de calificación de la huelga en los servicios públicos. Para el resto es de 3 días.

– Obliga a los jerarcas de entidades públicas a solicitar la calificación de la huelga desde el primer día.

– Reduce el plazo para apelar a 48 horas, actualmente es de 3 días. Y el plazo para resolver el tribunal de apelaciones lo reduce de 5 días a 3 días naturales.