Proyecto de Ley 18.496: Declaratoria de Costa Rica como Estado Laico

DETALLES DEL PROYECTO DE LEY

  • Número de expediente: 18.496
  • Nombre: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 75 Y 194 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • Procedimiento: Proyecto de Ley de reforma a la Constitución Política
  • Fecha de presentación: 27/06/2012 10:31
  • Fecha de vencimiento: 27/06/2016 10:31 ¡PELIGRO DE ARCHIVO! Pendiente moción de extensión del plazo cuatrienal
  • Estado: Sin aprobar

PROPONENTES

  • María Eugenia Venegas Renauld
  • Carlos Humberto Góngora Fuentes
  • Jorge Alberto Gamboa Corrales
  • Víctor Hernández Cerdas
  • Marielos Alfaro Murillo
  • Damaris Quintana Porras
  • Danilo Cubero Corrales
  • Juan Carlos Mendoza García
  • Adonay Enríquez Guevara
  • Yolanda Acuña Castro
  • Martín Monestel Contreras
  • José María Villalta Florez-Estrada
  • Claudio Monge Pereira
  • Carmen María Granados Fernández
  • Carmen María Muñoz Quesada

RESUMEN DEL PROYECTO

Nota: Este resumen se realizó con base al texto base del proyecto de Ley, por lo que podría distar de lo que fue dictaminado en la comisión legislativa y aprobado en el Plenario legislativo. 


Este proyecto de Ley reforma dos artículos de la Constitución Política de Costa Rica, para declarar Costa Rica como un Estado Laico.

El artículo 75 pasará a decir: “El Estado será neutral en materia religiosa, y garantizará la libertad de conciencia y la de profesar cualquier religión dentro del marco de la ley”.

El artículo 194 de la Constitución, se que se refiere al juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública pasará a ser:

‘- ¿Jura por Dios, o por sus convicciones personales y promete a la Patria observar y defender la Constitución, las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de su cargo?’ ‘- Sí, juro.’ ‘- Si así lo hiciere, que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande’.”

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GUÍA BÁSICA

  • Número de expediente: Representa el número bajo el que es tramitado el proyecto de Ley. Se otorgan de forma consecutiva por parte de la secretaría del Directorio del Congreso.
  • Nombre: Nombre que el proponente le dio al proyecto de Ley.
  • Procedimiento: Determina los pasos que debe seguir el proyecto en el Congreso. Existen diferentes clases de procedimiento: Ordinario, reformas a la Constitución Política, nombramientos, reformas al Reglamento de la Asamblea Legislativa, declaratorias de la Comisión de Honores (benemeritazgos, reconocimientos, etc.).
  • Fecha de presentación: Se refiere a la fecha en que fue presentado el proyecto de Ley ante la Asamblea Legislativa.
  • Fecha de vencimiento: Se refiere a la fecha en que el proyecto de Ley cumple su periodo de vida de cuatro años. Si ningún diputado presenta una moción para que se le extienda el periodo, en caso de que no haya sido aprobado al cumplirse su plazo de cuatro años, el proyecto se envía al archivo sin mayor trámite.
  • Proponentes: Se refiere a la persona que presenta el proyecto de Ley. Puede ser un diputado o un grupo de diputados, el Poder Ejecutivo o mediante iniciativa popular.

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