La soberanía no se delega eternamente
Cuando en una democracia “plena” el Congreso no puede o quiere resolver asuntos estratégicos para el país, callando por largo tiempo, la ciudadanía en las urnas puede hablar fuerte y decidir. Costa Rica lleva muchos años discutiendo qué, cómo y cuándo hacer en Crucitas, postergando el desarrollo en varias comunidades del Distrito Cutris y la Región Huetar Norte.
Lo peor es que en esa inercia legislativa yacen cosmovisiones ideologizadas que debaten mucho y no arreglan nada, mientras en el Cantón Sancarleño siguen viendo pasar el tiempo, y acumulando nocivos efectos ambientales y socioeconómicos: contaminación de ríos y acuíferos, pobreza, débil salubridad, educación y seguridad, que además es muy costosa pues no hay Fuerza Pública que controle un área montañosa, selvática y fronteriza de hasta 10. 000 hectáreas.
La ausencia continuada de una firme decisión política en el Legislativo no solo compromete la calidad esperada de la representación, sino que complica la existencia de la vida en una zona donde parece que el Estado dejó de serlo, como si se tratara de un país fallido en el que impera el caos.
El pueblo no puede ni debe delegar para siempre su soberanía, especialmente si por muchos años sus representantes renunciaron a gobernar, es decir, a legislar efectiva y contundentemente para encarar y solucionar de una vez por todas la interminable y honda problemática de Crucitas.
Con regulación habría empleo, mejor salud, educación y en general menos pobreza; sin ley solo persistirá la explotación irregular que enriquece a forajidos -no a la comunidad- y el mercurio con cianuro que todo lo contamina.
El caso se ha diagnosticado tanto en todos estos años, “olvidándose” que su solución debe provenir de la técnica. En su lugar, la “politiquería” ha polarizado a la sociedad, a distintos actores políticos y tomadores de decisión. Así y en estas circunstancias el pueblo como soberano puede convertirse en legislador extraordinario.
Efectivamente, la democracia representativa ante bloqueos políticos y parlamentarios -queridos o no- que impiden la aprobación de proyectos de ley de interés público, se complementa con la intervención de la ciudadanía, cuando es habilitada excepcionalmente para que, según la Constitución y la Ley, sea llamada a votar y decidir lo que sus congresistas no consiguieron.
El referéndum es ese mecanismo de democracia participativa y directa; hay tres (3) maneras de hacerlo: recolectándose un 5% de firmas de ciudadanos verificadas por el TSE (cerca de 200.000 apoyos); por acuerdo legislativo de al menos 38 diputaciones y mancomunadamente como la mejor vía a seguir; a continuación un resumen de esta última modalidad.
Consiste en que el Poder Ejecutivo emite un decreto con la propuesta de texto del proyecto objeto de consulta, solicitando al Legislativo votarlo y trasladarlo al TSE para que lo someta a consulta popular, sin que puedan las diputaciones discutirlo por el fondo o enmendarlo, pues han de limitarse a aprobarlo o no por mayoría absoluta (29 votos). Solo la fracción oficialista es de 31 escaños.
Interesa destacar, que constitucionalmente las siguientes materias no pueden ser resueltas en referéndum: presupuestarias, tributarias, fiscales, monetarias, crediticias, pensiones, seguridad, empréstitos, contratos administrativos. Por jurisprudencia de la Sala Cuarta, los derechos humanos y la convocatoria a una constituyente no son “referendables”.
Tampoco es posible convocar más de una consulta popular por año y no procede en los seis meses anteriores y posteriores a una elección. Es decir, a partir del próximo 02 de agosto el soberano podría volver a ser consultado. A grandes rasgos el proceso consumiría cerca de 5 meses: examen de admisibilidad del TSE, consulta facultativa a dicha Sala, decreto de convocatoria, organización y dirección del comicio hasta su celebración en enero de 2027.
En caso que el objeto de decisión popular fuera el expediente No. 24.717: “Ley para la recuperación del patrimonio mineral del Estado y la protección ambiental y social en Crucitas”, y se tratara de legislación ordinaria porque regula un desastre ambiental que no podría empeorar más para ser regresivo, debe participar al menos el 30% del padrón (1.15 millones de personas de casi 3.8 millones empadronadas) para que los resultados obliguen al Estado.
Precisamente, ese proyecto está en la Asamblea desde finales del 2024 soportando más de 600 mociones de las que pocas son sustantivas y al parecer muchas prescindibles. Una depuración de la enmienda despejaría la ruta, y quizá hasta propiciaría un texto mejorado y acompañado de proyectos complementarios para viabilizar el trámite y abordar más integralmente el problema.
Sin embargo, varias situaciones podrían ocurrir en el camino: que se discutan y voten las mociones subsistentes y se apruebe el proyecto en primer debate, habilitándose la consulta de su constitucionalidad, o que habiéndose retirado algunas mociones se acuerde en comisión un texto sustitutivo que abriría otro espacio para volver a mocionar.
A esas tácticas legislativas podrían sumarse contingencias para tener “quorum” y más acciones de constitucionalidad de grupos organizados, dificultándose una respuesta legislativa creíble y definitiva.
Así las cosas, ojalá que algunos de los autoproclamados guardianes de la democracia y custodios de la institucionalidad, faciliten un referéndum por Crucitas, como legítima solución política para decidir lo que se ha impedido. Ya es mucho y verdadero el drama en Cutris como para atender, además, las estériles tertulias alrededor del caso pagadas con dinero público.