San José, 31 jul (elmundo.cr) – El reconocido jurista costarricense, Arnoldo Segura Santiesteban, defendió la potestad de la Sala Constitucional para adoptar la medida que permitió mantener temporalmente en funciones a sus magistrados suplentes, en medio de la controversia generada por la falta de nombramientos por parte de la Asamblea Legislativa.
Las declaraciones de Segura se producen luego de que la presidenta de la República, Laura Fernández, calificara este viernes como un supuesto “golpe de Estado” del Poder Judicial al Legislativo la decisión de la Sala Constitucional, en un pronunciamiento que generó críticas y rechazo entre sectores de la oposición.
El conflicto se origina en el proceso de elección de los nueve magistrados suplentes de la Sala Constitucional. Tras varios intentos sin alcanzar el consenso requerido, el Plenario Legislativo acordó el pasado 10 de junio devolver a la Corte Suprema de Justicia la lista de 18 candidatos, mediante una votación de 29 diputados a favor y 26 en contra. Posteriormente, el proceso continuó sin que se concretaran los nombramientos.
Ante este escenario, Segura sostiene que la Sala Constitucional sí cuenta con fundamentos jurídicos para garantizar su continuidad operativa cuando existe una omisión prolongada del órgano encargado de realizar los nombramientos.
“Debido a las afirmaciones de la presidenta, bajo el auspicio de su gabinete y diputados, me veo obligado a decir que sí, la Sala Constitucional tiene las potestades para dictar la sentencia que dictó respecto a la negativa de nombramiento de sus magistrados suplentes”, afirmó.
Según el jurista, la actuación de la Sala puede analizarse a partir de los principios del derecho constitucional y de la doctrina de la justicia constitucional defensiva, que contempla mecanismos destinados a preservar el funcionamiento de las instituciones encargadas de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.
Uno de los principales conceptos invocados por Segura es la figura conocida como prorrogatio, entendida como la extensión temporal de las funciones de determinados titulares institucionales cuando el relevo correspondiente no se ha producido y existe el riesgo de una interrupción en el funcionamiento del órgano.
A criterio del jurista, esta figura adquiere relevancia cuando un órgano político con potestad de nombramiento no cumple oportunamente con esa responsabilidad y su omisión amenaza con provocar un vacío institucional.
“Permitir que la falta de acuerdo político o la inercia legislativa paralice a un tribunal constitucional equivaldría a subordinar la justicia constitucional a la voluntad, o al bloqueo, de las mayorías parlamentarias de turno”, sostuvo.
Segura considera que, en una situación de esta naturaleza, se produce una tensión entre dos principios constitucionales: por un lado, la competencia formal de la Asamblea Legislativa para realizar los nombramientos y, por otro, la necesidad de garantizar la continuidad de la justicia constitucional y la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Desde su perspectiva, la continuidad institucional debe prevalecer como una medida excepcional para impedir que la omisión de un poder del Estado termine afectando el funcionamiento de otro.
El jurista enfatiza, sin embargo, que una eventual prórroga de funciones no puede entenderse como una sustitución permanente de las competencias de la Asamblea Legislativa. A su juicio, se trataría de una medida temporal y subsidiaria, destinada únicamente a mantener la operatividad del tribunal mientras el órgano legislativo cumple con su obligación de realizar los nombramientos correspondientes.
“La prórroga no sustituye de forma definitiva la competencia del Parlamento. Funciona únicamente como un puente transitorio y automático hasta que el órgano legislativo realice finalmente los nombramientos correspondientes”, explicó.
Segura sostiene además que la medida debe entenderse como un mecanismo excepcional ante una situación de necesidad institucional y no como una apropiación de las competencias del Poder Legislativo.
Su posición se apoya, según explicó, en desarrollos doctrinales del derecho constitucional y administrativo comparado, particularmente en los trabajos de autores como Néstor Pedro Sagüés, Allan R. Brewer-Carías, Eduardo García de Enterría, Peter Häberle y Gaspar Ariño Ortiz.
El debate ocurre en un momento de creciente tensión entre los poderes de la República. La presidenta Fernández ha cuestionado públicamente la decisión de la Sala Constitucional, mientras sectores de oposición han defendido la independencia de los órganos judiciales y han cuestionado el discurso del Ejecutivo.
La controversia plantea así un debate de fondo sobre los límites entre las competencias de la Asamblea Legislativa y la autonomía de la justicia constitucional, así como sobre los mecanismos que pueden aplicarse para evitar que la falta de acuerdos políticos termine paralizando el funcionamiento de una institución esencial para el control de constitucionalidad y la protección de los derechos fundamentales.