A mediados del 2015, mediante una denuncia anónima, se le solicitó a la Fiscalía investigarme para determinar la posible comisión del delito de tráfico de influencias en perjuicio de los deberes de la función pública, por haber “influenciado” a través de 3 cartas suscritas por mí entre diciembre del 2014 y enero del 2015, al Ministro de Economía Welmer Ramos y al Presidente Luis Guillermo Solís para que estos promulgaran el 6 de marzo del 2015 el decreto #38.907 MEIC. Ese decreto es una reforma al reglamento técnico de cementos hidráulicos RTCR 383-2004, mediante el cual se eliminaron dos incisos referidos al empaque y comercialización del cemento que hacían prácticamente imposible la importación del cemento de cualquier otro país a precios más competitivos.
La pregunta obligada es: ¿Constituyen esas 3 cartas el delito de tráfico de influencias? Veamos el detalle de esas cartas: En la del 8 de diciembre del 2014, suscrita por mí, así como la del 21 de enero del 2015 suscrita por los diputados Franklin Corella, Abelino Esquivel, Luis Vázquez, Danny Hayling y yo, le solicitamos al ministro Ramos eliminar dos disposiciones del reglamento técnico de cementos para bajar el precio de ese material, abaratando el precio de las casas, puentes, edificios y carreteras de concreto. Le señalamos que esas disposiciones hacían prácticamente imposible la importación de cemento a precios más competitivos. En la carta del 29 de enero del 2015 le agradecí al ministro Ramos el oficio DM-737-15 que me envió informándome sobre las reformas al Reglamento de Cementos Hidráulicos que estaban en proceso y aproveché para solicitarle la eliminación de la “tabla 3” del reglamento por carecer de fundamentación técnica y ser una barrera adicional de entrada al mercado del cemento, la cual es perjudicial para los consumidores y a la economía en general.
Esa no era la primera vez que se hacían gestiones ante el MEIC para modificar el reglamento de cementos. Dos meses antes de la primera nota que envié, la Cámara Costarricense de la Construcción, mediante el oficio 0395-CCC-14, le indica al MEIC que “…no existe justificación técnica…que haga referencia a la fecha de vencimiento del cemento…En otras palabras, de ninguna manera se puede generalizar una fecha de vencimiento, si los productos pueden fabricarse, almacenarse y empacarse en forma muy diferente.” También la Cámara de Comercio de Costa Rica, mediante el oficio P-008-2013 enviado el 21 de octubre del 2013 al MEIC, solicitó la derogatoria de todo el reglamento (esto incluye los 2 incisos y la tabla 3 mencionados en las cartas suscritas por mí), señalando que tanto los incisos referidos al empaque y tiempo de comercialización, así como la tabla 3 carecían de fundamentación técnica y que constituían una barrera al comercio encareciendo el cemento para los consumidores.
El excesivo precio del cemento, luego de que entrara en vigencia el decreto #32.253 en el año 2005 emitido en el gobierno de Abel Pacheco, generó preocupación de diputados de varios partidos políticos quienes en diferentes administraciones enviaron notas al MEIC solicitando explicaciones sobre los criterios técnicos para erigir esas barreras al comercio, comparación de precios, mecanismos utilizados para monitorear las posibles colusiones entre productoras e incluso para que el MEIC controlara el precio del cemento. (José Miguel Corrales en el 2005, Gerardo Vargas Leiva en el 2006, Carlos Gutiérrez Gómez en el 2009, José María Villalta y Danilo Cubero en el 2010, Gustavo Arias y Danilo Cubero en el 2011, Manrique Oviedo y Francisco Molina en el 2012).
Producto de los estudios realizados por el Departamento de Investigaciones Económicas del MEIC sobre el mercado del cemento en el 2006, la Comisión de Promoción de la Competencia (COPROCOM) solicitó al MEIC profundizar el análisis de la diferencia de precios en el cemento que cobraban CEMEX y HOLCIM, o valorar fijar el precio de ese producto ya que el margen de utilidad bruta de las 2 cementeras era de un 142%. Posteriormente, en abril del 2010, nuevamente la COPROCOM indicó “…que, a pesar de que se señalan estudios que sirvieron de referencia a esa Tabla (se refiere a la tabla 3), el Reglamento no contiene el sustento técnico y aún no se ha podido demostrar que en alguna otra parte del mundo, con estrictas regulaciones en temas ambientales, de salud pública y de calidad, se solicite el cumplimiento de determinados valores de metales pesados en la fabricación y comercialización de cemento”.
Corresponde ahora profundizar en el tipo penal del tráfico de influencias. El artículo 52 de ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública señala en lo conducente que será sancionado con pena de prisión de 2 a 5 años, quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaleciéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro.
De la lectura del tipo penal se desprende claramente que: 1- como miembro del Poder Legislativo y dicho sea de paso diputado de oposición de una bancada de 3 diputados, no tengo una relación jerárquica con los jerarcas del Poder Ejecutivo; y 2- la reforma al reglamento mencionado no genera un beneficio económico o ventaja indebida para una persona en particular. Todo lo contrario, remover barreras al comercio nos beneficia a todos. Es más, el artículo 46 de nuestra Constitución Política señala que “…es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora…”
Para los libertarios, no solo la Constitución nos manda a promover la competencia, sino también el artículo 3 de nuestros Estatutos, relacionado con nuestra ideología y principales propuestas de política pública, el cual dispone que “…los monopolios, públicos o privados, conllevan la violación de varios derechos. Entre otros, el derecho de los consumidores y usuarios de decidir a quién le compran un determinado bien o servicio, y, por otro lado, el derecho de quienes quieren ofrecer dichos bienes y servicios a la sociedad. Además, el monopolio tiende a afectar siempre a los consumidores mediante productos más caros y servicios más deficientes, lo que empobrece a todos. El Estado debe garantizar la libre competencia en igualdad de condiciones para todos los actores del mercado”.
Por eso dimos la lucha por la apertura de los monopolios en los seguros comerciales y la telefonía móvil. Hoy la seguimos dando para que se abran los monopolios de la fabricación de alcohol etílico, la generación eléctrica y la distribución al por mayor de hidrocarburos y sus derivados. También luchamos para promover la competencia en productos farmacéuticos, en el cemento, en la revisión técnica vehicular y productos de PVC; para profundizar el libre comercio y eliminar barreras para el arroz, aguacates, lácteos, azúcar; y para reglamentar el servicio privado de transporte de personas que se brinda mediante plataformas tecnológicas como la de UBER.
Promover la competencia, para beneficio de toda la población, jamás puede ser tipificado como tráfico de influencias.
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