Un conductor de buseta es sacado a la fuerza de su vehículo y golpeado mientras pide ayuda. La Municipalidad habla de resistencia; las imágenes invitan a hablar de abuso.
El lunes 5 de octubre, en barrio La Amistad de Belén, oficiales de la Policía de Tránsito Municipal detuvieron una buseta con pasajeros. Los videos grabados desde adentro muestran cómo abren la puerta, halan al chofer fuera de su asiento y uno de los oficiales le propina al menos diez golpes con un blackjack, uno de ellos en la cabeza, mientras el hombre grita pidiendo ayuda. Un compañero del oficial termina interviniendo para detenerlo.
Según la Municipalidad, el conductor intentó atravesar un cierre vial, ignoró varias órdenes de alto y lanzó patadas a los oficiales; por eso fue remitido a la Fiscalía por resistencia agravada. Pero el delito de resistencia tiene requisitos precisos, y conviene revisarlos antes de aceptar esa calificación.
Qué exige el delito de resistencia
El artículo 312 del Código Penal castiga a quien use violencia o intimidación contra un funcionario para impedir un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. No basta con no colaborar: negarse a bajar del carro o aferrarse al volante es resistencia pasiva, no delito. Tampoco lo es gritar o pedir ayuda. Y, sobre todo, la ley solo protege actos legítimos: frente a un acto arbitrario, no hay resistencia que castigar. Por eso el propio Código, al regular la desobediencia, excluye expresamente la propia detención.
El retén y sus límites
Según la alcaldía, el cierre era para un conteo vehicular, un estudio vial. No había noticia criminis alguna. La Sala Constitucional ha admitido los controles en carretera con fines de interés general, pero ha dicho que no son un cheque en blanco: revisar vehículos o tratar a los conductores como sospechosos exige información concreta sobre hechos delictivos. Un cierre para contar carros autoriza a desviar el tránsito, no a detener ni requisar a nadie. ¿Saben nuestros cuerpos policiales que un cierre vial no es un retén, y que un retén no es una licencia para actuar de forma indiscriminada?
Y esto no admite discusión: si hubo infracciones de tránsito, lo que correspondía eran las multas. Una infracción se paga con una boleta, no con el cuerpo.
¿Era necesario abrir la puerta y sacarlo a la fuerza?
El interior del vehículo forma parte de la intimidad que protege el artículo 24 de la Constitución. Abrir la puerta y extraer al conductor exige una causa legal de detención, que una infracción de tránsito no proporciona. Aun si existiera, la Ley General de Policía solo permite la fuerza cuando es estrictamente necesaria, y la Corte Interamericana exige agotar antes los medios menos lesivos.
Con la buseta ya detenida, los oficiales podían pedirle que bajara, solicitarle la identificación y los documentos del vehículo, retirarle las llaves, tranquilizarlo, dejar bajar a los pasajeros o esperar refuerzos. Una buseta de transporte de personas tiene placa y dueño registrado: el conductor era identificable sin necesidad de sacarlo a golpes. Ninguna de esas opciones aparece en las imágenes. Cuando se salta la desescalada, el forcejeo que sigue no puede cargarse a la cuenta del ciudadano.
La Corte Interamericana lo resumió en el caso Nadege Dorzema vs. República Dominicana: la fuerza debe perseguir un fin legítimo, ser absolutamente necesaria y guardar proporción con la resistencia que enfrenta. En la práctica, eso es una escalera. A quien coopera, bastan las órdenes verbales; a quien se aferra al volante, técnicas de control sin golpes; a quien agrede, técnicas de sometimiento; y a quien ya está reducido, ninguna fuerza más. Saltarse peldaños no es firmeza policial: es una falta a la ley.
Pedir auxilio no es resistir
Quien pide ayuda a gritos no se está resistiendo: está siendo sometido y se siente amenazado. El conductor estaba solo, sentado y encerrado en la cabina, frente a varios oficiales que lo halaban hacia afuera; en los videos se les ve llevando la mano a sus armas de forma reiterada, un gesto que desde esa posición pasiva puede percibirse como amenazante. Una persona sentada a la que tiran de los brazos solo puede empujar con los pies: un pie que busca ganar espacio no es una patada para herir.
Esa diferencia es jurídica. Si el conductor buscaba protegerse y no impedir la detención, falta la finalidad que exige la resistencia. Y si creyó que iba a ser agredido, el Código Penal lo ampara bajo la figura de la legítima defensa putativa. A ello se suma que no se tiene noticia de que portara armas, drogas ni objeto alguno que representara peligro para los oficiales.
Diez golpes no son control
La fuerza deja de ser legítima cuando deja de servir para controlar y empieza a servir para castigar. Desde ese instante hay abuso de autoridad (artículo 338 del Código Penal), en concurso con las lesiones que determine Medicina Legal. Y la legitimidad no se hereda: aun si se aceptara que hubo forcejeo, este autoriza la fuerza necesaria para controlar, nunca una seguidilla de al menos diez golpes con un objeto contundente. Un golpe puede discutirse como reacción; diez son una decisión. Que un compañero tuviera que intervenir para detenerlo lo dice todo.
Los estándares de Naciones Unidas sobre armas menos letales advierten que los golpes con objetos contundentes en la cabeza pueden causar lesiones graves o la muerte, y que deben evitarse. A ello se suma una pregunta que la Municipalidad debe responder: ¿el blackjack es equipo reglamentario, autorizado y para cuyo uso el oficial fue capacitado, o un instrumento que portaba por su cuenta? Si es lo segundo, el oficial golpeó con un medio que el Estado nunca le confió.
Las consecuencias no son menores. Cuando un funcionario inflige sufrimientos graves para castigar o intimidar, el Código Penal prevé incluso el delito de tortura (artículo 123 bis). Y la Municipalidad responde civilmente por los daños causados por sus oficiales, conforme a la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quien actuó con dolo o culpa grave.
¿Resistencia o un caso más de abuso?
Lo que muestran las imágenes es a un hombre que suplica ayuda mientras es sacado a la fuerza y golpeado, sin armas ni drogas, por unas infracciones que se resolvían con una multa. Las cámaras corporales tendrán que responder si hubo una causa legal para detenerlo, si se intentó el diálogo y por qué fueron necesarios diez golpes.
Antes de dar por buena la acusación de resistencia, la Fiscalía tendrá que responder, al menos, estas preguntas:
- ¿Qué delito, y no solo qué infracción, justificaba detener al conductor en un cierre montado para contar carros?
- ¿Los oficiales se identificaron, explicaron el motivo y le dieron tiempo para bajar antes de abrir la puerta?
- ¿Por qué no se optó por retirar las llaves, pedir documentos o esperar refuerzos?
- ¿Los movimientos de piernas del conductor ocurrieron antes o después de los primeros golpes?
- ¿Por qué un compañero tuvo que intervenir para detener al oficial?
Recuérdese, además, que la legitimidad del acto policial forma parte del delito de resistencia: le corresponde a la Fiscalía probarla, no al conductor demostrar lo contrario. Y si hay duda, la duda lo favorece.
La autoridad que se respeta es la que actúa dentro de la ley. Cuando las imágenes se analicen cuadro por cuadro, ¿veremos a un ciudadano que resistió a la autoridad, o a una autoridad que, una vez más, se resistió a sus propios límites?
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El autor es abogado litigante, Máster en Derecho Penal. Correo: verny.valerio@bufetevalerio.com