
El 8 de agosto la Sala Constitucional resolvió que la prohibición de matrimonio para parejas del mismo sexo es inconstitucional, pero otorgó un plazo de 18 meses a la Asamblea Legislativa para reformar las normas necesarias. En caso de que dicho tiempo se cumpla sin nueva legislación, entraría a regir la inconstitucional del artículo 14.6 del Código de Familia, que establece dicha prohibición.
Sin embargo, el plazo de los 18 meses comienza a contar a partir del momento en que la Sala Constitucional publique la sentencia completa en el Boletín Judicial. Es decir, el tiempo para que entre regir la inconstitucionalidad de la prohibición de matrimonio para parejas del mismo sexo no son 18 meses, serán más. Esto depende de las semanas o meses (sí, meses) que tarde la Sala Constitucional redactando. Se debe recordar además que esta sesión ha sido la más larga en la historia de este órgano constitucional, por lo que la redacción completa de la sentencia no parece ser que cumpla con el derecho de justicia pronta y cumplida.
Ahora bien, terminado el plazo que la Sala Constitucional otorgó a la Asamblea Legislativa entraría a regir la inconstitucionalidad de la prohibición del matrimonio para parejas del mismo sexo, pero esto solo en el caso de que no se realice ninguna modificación legal. Sin embargo, en caso de que la Asamblea Legislativa apruebe un proyecto de ley, el tema volverá a la Sala Constitucional para que ésta determine si lo aprobado es suficiente o no, en términos de cumplimiento de la sentencia que hoy se desconoce en toda su dimensión.
En la corriente legislativa existen varios proyectos de ley. El único que cumple a cabalidad con la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana es el proyecto 19.852, presentado por el Frente por los Derechos Igualitarios en diciembre del 2015 con apoyo de diversos diputados y diputadas de las fracciones del Partido Acción Ciudadana, Partido Frente Amplio y Partido Liberación Nacional. Actualmente la Asamblea Legislativa se encuentra en sesiones extraordinarias, es decir, el Poder Ejecutivo controla la agenda. El jueves 9 de agosto se convocó este proyecto.
Sin embargo, al día siguiente se convocó el proyecto 20.888, presentado por el Partido Unidad Social Cristiana y referente a uniones civiles. Este proyecto es de mayor complejidad, pero su problema real es que no cumple con el criterio de la Opinión Consultiva ni la sentencia de la Sala Constitucional. Es decir, el Poder Ejecutivo convocó un proyecto a la Asamblea Legislativa, a sabiendas de que éste es inconstitucional y va en contra de los criterios de igualdad de derechos y acceso a las mismas figuras jurídicas existentes para la protección del Estado de las parejas del mismo sexo.
Pero hay un problema mayor. En el caso de la que la conformación de la Sala Constitucional cambie en los próximos meses (hay plazas vacantes actualmente) y si la Asamblea Legislativa aprueba un proyecto que no otorgue igualdad de derechos, puede darse el caso de que la Sala Constitucional cambie de criterio y considere que dicho proyecto que protege derechos humanos resulte suficiente por el momento. Esto, aunque vaya en contra de la Opinión Consultiva.
Hay que tener la claridad de que la lucha por la igualdad de derechos y el matrimonio igualitario no ha terminado. La decisión de la Sala Constitucional no es una victoria tal cual y el tiempo para que entre a regir la prohibición de las uniones de pareja del mismo sexo no son 18 meses, pueden ser años. Aún más, puede darse el escenario sombrío donde el tema no quede resuelto en el plano nacional y se requieran años en la esfera internacional para que por fin el matrimonio igualitario sea reconocido y garantizado. Ante esto, como sociedad debemos entender que este tema no ha terminado.
La Sala Constitucional no declaró la inconstitucionalidad inmediata del inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia alegando que hacerlo así provocaría dislocaciones sociales. Lo irónico es que la Sala Constitucional condenó al país a meses o años de discusión y polarización sobre el tema.
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